BOE núm. 127
Miércoles 28 mayo 2OO3
20397
«ANEXO X Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Juzgados Juzgado Con jurisdicción on las provincias
Vigilancia Penal
Penitenciaria Ordinario
Andalucía .................................. 2 — Cádiz.
4 — Málaga, Granada, Jaén y Almería.
3 — Sevilla, Huelva y Córdoba.
Aragón ..................................... 1 — Zaragoza, Huesca y Teruel.
Principado de Asturias ................... 1 — Ámbito de la provincia.
liles Balears ................................ 1 — Ámbito de la provincia.
Canarias ................................... 1 — Las Palmas.
1 — Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria .................................. — 1 Ámbito de la provincia.
Castilla y León ............................ 1 — Burgos, Soria y Palencia.
2 — Zamora, Valladolid, Segovia, Ávila, León y Salamanca.
Castilla-La Mancha ....................... 1 — Ciudad Real y Albacete.
1 — Toledo, Cuenca y Guadalajara.
Cataluña ................................... 3 — Barcelona y Girona.
1 — Lleida y Tarragona.
Comunidad Valenciana .................. 1 — Alicante/Alacant.
1 — Valencia/Valencia y Castellón/Castelló.
Extremadura .............................. 1 — Cáceres y Badajoz.
Galicia ...................................... 2 — A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Madrid ..................................... 3 — Ámbito de la provincia.
Murcia ..................................... 1 — Ámbito de la provincia.
Navarra .................................... — 1 Ámbito de la provincia.
País Vasco ................................. 1 — Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
La Rioja .................................... — 1 Ámbito de la provincia.
Ciudad de Ceuta .......................... 1 — Ámbito de la ciudad.
Ciudad de Melilla ......................... — 1 Ámbito de la ciudad.
Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria ..................................... — 1 Ámbito nacional.
Total ............................... 34 5»
Disposición adicional única. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en los artículos 6170 620 del Código Penal, siempre que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 1 53 del mismo Código, así como en el artículo 623.1 del Código Penal cuando sea flagrante, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a las personas indicadas en los ordinales 3.a y 4.a del artículo 796. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer
ante el juzgado de guardia. Asimismo, se las apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de faltas de forma inmediata en el juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 1 09, 11 O y 967.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.»
Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasando el apartado 3 de este mismo precepto a constituir el apartado 2.