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LEYES DE MADRID
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LEY 5/2003, de 20 de marzo, de Resíduos de la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 128

Jueves 29 mayo 2OO3

20647

ca en la política de residuos, estableciendo el régimen jurídico y las competencias de las distintas Administraciones Públicas en esta materia. La regulación hasta entonces venía dada por la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, así como por la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y su Reglamento de Ejecución, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Se añade asimismo la regulación básica sobre suelos contaminados, materia no contemplada hasta el momento en la normativa estatal.

La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía en su artículo 27.7, que comprende el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, pudiendo establecer normas adicionales de protección, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y la gestión de residuos.

En este sentido, se dictaron varias normas, entre ellas, el Decreto 83/1 999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid; la Orden 2188/1996, de 1 5 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se crea el Registro de Productores de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos; la Orden 917/1996, de 4 junio, del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regula la gestión de los aceites usados en la Comunidad de Madrid; así como el Decreto 4/1991, de 1 O de enero, por el que se crea el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En este mismo marco, y como norma complementaria de la Ley 10/1 998, de 21 de abril, de Residuos, se aprobó el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.

La presente Ley viene a completar el marco jurídico ya existente con el fin de regular en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la producción y gestión de residuos, de acuerdo con las peculiaridades que caracterizan a nuestra Comunidad. En este sentido, hay que recordar que la Región alberga en sus ocho mil kilómetros cuadrados una población de más de cinco millones de habitantes, lo que supone la generación de una ingente cantidad de residuos en un ámbito territorial reducido, situación que exige afrontar con carácter inmediato la solución de los problemas ambientales que todo ello lleva implícito.

Dentro de la regulación que aborda la Ley se destaca la implantación en determinados casos de servicios públicos, tanto de competencia autonómica como de las Entidades Locales, cuando se ha considerado precisa la intervención pública para la correcta consecución de los objetivos de la misma.

La Ley incorpora los principios contemplados en los Programas Comunitarios de Acción en materia de medio ambiente y en la Ley 10/1998, entre cuyos objetivos figuran la prevención de la producción de residuos y el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización. En este sentido, la Comunidad de Madrid apuesta por la minimización y el reciclaje de residuos. La incineración, en sintonía con la jerarquía europea en materia de gestión de residuos, será la última de las opciones de valorización contempladas en los planes autonómicos de residuos. Se incluyen asimismo los principios de «quien contamina paga» y de «responsabilidad del productor», el cual habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera en cada caso.

Destaca asimismo la introducción en los instrumentos de planificación urbanística de elementos de planifica-

ción en materia de residuos, como herramienta fundamental para el desarrollo sostenible.

La Ley consta de 88 artículos estructurados en 1 O títulos, 7 disposiciones adicionales, 7 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 finales.

El Título I establece las disposiciones generales que permiten la correcta interpretación de la Ley, regulando su objeto y ámbito de aplicación, los objetivos, definiciones que aclaran el sentido de los preceptos incluidos en la Ley, así como la distribución de competencias dentro del territorio autonómico. El Título II aborda un aspecto fundamental en toda política ambiental, como es la planificación de las actuaciones de las Administraciones Públicas. Los Planes de residuos se configuran como la herramienta básica para la gestión de los mismos, constituyendo un instrumento jurídicamente vinculante. El Título III establece las medidas económicas y financieras, que se concretan en la posibilidad de exigir una fianza a los que realicen actividades de gestión y producción de residuos, como garantía de su correcta actuación. El Título IV, orientado a la prevención, concreta la responsabilidad de los agentes económicos que ponen productos en el mercado, estableciendo un catálogo de obligaciones así como los distintos modos de llevarlas a cabo.

Los Títulos V y VI desarrollan el régimen jurídico, en particular en lo que a intervención administrativa y obligaciones se refiere, de la producción y la gestión de residuos. Ambos Títulos se estructuran en capítulos dedicados a normas comunes y normas relativas a los distintos tipos de residuos.

El Título VII está dedicado a los suelos contaminados. En el mismo se recogen los principios básicos de la Ley 10/1998 en esta materia, a la vez que se regula el procedimiento de Declaración de Suelo Contaminado.

El Título VIII, dedicado al fomento, recoge el compromiso de la Comunidad de Madrid para el impulso de conductas más acordes con los objetivos de protección de los recursos naturales.

Los Títulos IX y X, dedicados respectivamente a las funciones de inspección, vigilancia y control y al régimen sancionador, facilitan el ejercicio eficaz de las competencias de las Administraciones Públicas y la corrección de las infracciones que puedan cometerse, aplicando el principio de reparación y restauración del medio ambiente alterado. También se contempla la posibilidad de adoptar, en casos excepcionales, medidas provisionales y cautelares que aseguren la paralización del daño ambiental, así como la eficacia de la resolución.

Por último, la Ley incluye en su parte final 7 disposiciones adicionales, 7 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales. La entrada en vigor de la Ley tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». En el caso concreto de las declaraciones de servicio público contenidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera, se demora la entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2004, habida cuenta de las necesidades que el nuevo modelo de gestión viene a plantear.

TÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Objetivos y definiciones

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Esta Ley tiene por objeto establecer en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la legislación básica
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