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LEYES DE MADRID
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LEY 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 128

Jueves 29 mayo 2OO3

20599

10722 LEY 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO I

La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, venía demandando la necesidad de hacer realidad el compromiso de elaborar una Ley de Administración Local, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución y 3 del Estatuto de Autonomía para Madrid en donde se recoge el mandato imperativo de organizar territorialmente nuestra Comunidad Autónoma en municipios que gozan de personalidad jurídica plena y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios. Para ello la Comunidad Autónoma cuenta con los instrumentos jurídicos adecuados cuya cobertura legal viene recogida en los artículos 26 y 27 del Estatuto de Autonomía, bien con plenitud legislativa en determinadas materias, bien como desarrollo de la legislación básica del Estado en otras.

De esta forma se asume el reto de definir de un modo claro y preciso el papel que nuestra Comunidad Autónoma debe jugar en relación con los municipios de nuestra región, todo ello en el marco del principio de sub-sidiariedad y de acuerdo con la idea expresada en la Carta Europea para la Administración Local firmada en Roma en el año 1984 sobre el ejercicio de las responsabilidades públicas, que debe corresponder preferentemente a las autoridades más próximas a los ciudadanos.

El texto normativo, en definitiva, viene a poner en valor la importancia de la Administración Local y a enfa-tizar la trascendencia que tiene para el conjunto de los ciudadanos todo lo concerniente a la realidad municipal en un esfuerzo por explicitar y ampliar los contenidos que sobre esta materia aparecen simplemente apuntados en nuestra Carta Magna.

II

La presente Ley de Administración Local, como no podía ser de otra forma, encuentra sus pilares básicos en los principios constitucionales que definen la configuración del Estado español y su vertebración territorial y que sirven para conformar los criterios que se han tenido en cuenta en la elaboración del citado texto legal. Dichos principios se concretan en los siguientes:

1. La jerarquía administrativa aplicable a toda Administración Pública y por tanto a la organización municipal.

2. La autonomía de nuestros municipios, a quienes se reconoce personalidad jurídica plena y cuya aplicación hace posible la compatibilidad entre la potestad de desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma con la existencia de un ámbito reservado a la autonomía municipal lo que permite la delimitación concreta y rigurosa de ámbitos competenciales diversos que habrán de ser respetados de forma mutua. Todo ello acompañado, desde luego, de un eficaz sistema de relaciones interadminis-trativas ya que, a fin de cuentas, el ciudadano es el mismo y demanda servicios que la Administración Pública ha de intentar dar satisfacción en ordenada concurrencia.

Todo ello explica que junto al reconocimiento formal de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma, aparezcan los Reglamentos de Organización Municipal como instrumentos de autonomía real y práctica, a través de los cuales se pueden poner en funcionamiento usos y costumbres atendiendo a las especificidades de la política local, y donde, en todo caso, es cada organización municipal la que posee en sus manos la llave para su correcto funcionamiento.

3. Otros principios en los que se inspira el texto son los de descentralización y desconcentración mediante la regulación de las figuras de la transferencia y delegación de competencias y la encomienda de gestión que sirven para fijar el marco jurídico sobre el que se desarrolle el pacto local y que son objeto de un planteamiento general en la Ley de Administración Local y de una regulación mas específica y pormenorizada en la Ley para el Desarrollo del Pacto Local.

4. Por último el texto legal tiene igualmente en cuenta el principio de suficiencia financiera de las entidades locales ya que si bien se prescinde de las haciendas locales al contener un remisión íntegra a la legislación estatal, si se recogen los principios de colaboración y asistencia de la Comunidad Autónoma en esta materia.

La articulación de estos principios encuentra respuesta adecuada a lo largo del articulado del texto, en donde la técnica legislativa empleada se caracteriza no sólo por su respeto a la legislación estatal básica sino también por huir de repeticiones innecesarias de sus preceptos. Así por ejemplo respecto de las competencias del Alcalde y del Pleno se ha optado por precisar aquellas que en la actual normativa no están claramente definidas, pero no se reproduce el reparto básico que se ha realizado ya por el legislador estatal.

III

El Título Preliminar está dedicado a determinar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley, al tiempo que se recoge la creación y regulación del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

El Título I está dedicado al municipio como forma básica de organización territorial y en el que se regulan los aspectos concernientes a denominación, capitalidad, símbolos, competencias, ámbito territorial, alteración de términos municipales, población municipal y gobierno y administración local. La Ley de Administración Local, al tiempo que se muestra sumamente respetuosa con la autonomía municipal, ofrece la oportuna cobertura
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