BOE núm. 128
Jueves 29 mayo 2OO3
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2. Los expedientes iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se proceda a su desarrollo reglamentario, se regirán por la normativa anterior.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 1 1 de febrero de 2003.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», número 48, de 26 de febrero de 2003.)