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LEYES DE MADRID
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LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de creación de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
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20592

Jueves 29 mayo 2OO3

BOE núm. 128

dinación con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

La aprobación de nuevos planes de estudio, la programación universitaria —entendida como reordenación de la oferta existente y como implantación de nuevas enseñanzas— y la viabilidad de nuevos modelos de financiación, hacen oportuno para el Sistema Universitario de Madrid la puesta en funcionamiento de dicha Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva. Sus ámbitos de actuación incluirán las tareas que garanticen los mínimos de calidad educativa, mediante el adecuado desarrollo de los sistemas de acreditación que plantea la Ley Orgánica de Universidades. En ese marco legislativo se prevé también la existencia de complementos remunerativos adicionales ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión: es otra razón para la creación de la Agencia; también lo es la valoración de las estrategias de descentralización y de las modificaciones en las estructuras organizativas.

Se encomienda a la Agencia el análisis de las tendencias y demandas referidas a la formación de jóvenes y a la actualización posterior de conocimientos, que es clave para establecer prioridades en las actuaciones del Gobierno y de las instituciones académicas. Asimismo lo es la sintonía entre las Universidades y su entorno en la definición y desarrollo conjunto de proyectos de investigación y desarrollo multidisciplinarios y en favorecer los cambios tecnológicos.

La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva debe ser un instrumento útil no sólo para que se impulsen y desarrollen iniciativas de calidad y de evaluación continuada del Sistema Universitario de Madrid sino para que, igualmente, se recoja y canalice información entre los departamentos y centros universitarios y la sociedad, posibilitando así un conocimiento mayor de sus necesidades y demandas.

CAPÍTULO PRIMERO

Creación y disposiciones generales de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid

Artículo 1. Creación y adscripción de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.

1. Se crea, adscrita a la Consejería de Educación, la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. La Agencia se constituye además, como órgano de evaluación externo de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3. Son principios de la organización de la Agencia, la independencia de los órganos que participan en la evaluación, la objetividad y publicidad de los métodos y procedimientos empleados, la imparcialidad de los órganos de gestión y la participación de las Universidades en los programas de mejora de la calidad.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. La Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva es un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid que se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común cuando ejerza potestades administrativas, sometiéndose en el resto de

su actividad a lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos, no siéndole de aplicación la normativa reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. En el ejercicio de las potestades a las que se refiere el apartado anterior, pondrán fin a la vía administrativa los actos del Consejo Rector y del Presidente de la Agencia. Los actos del Comité de Dirección y del Director Gerente, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente de la Agencia.

Artículo 3. Fines de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.

1. La Agencia se crea para promover la mejora de la calidad de la docencia, de la investigación y de la gestión, así como para aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad de Madrid, a fin de cumplir las expectativas sociales de progreso cultural y excelencia de la educación superior.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá:

a) Establecer protocolos de colaboración y convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

b) Acceder a la documentación y archivos de las entidades objeto de evaluación y obtener la información que les solicite, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en los Estatutos.

c) Coordinar sus actividades con cuantas realicen las Administraciones Públicas, en especial con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o cualesquiera otras instituciones orientadas a los fines de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva y

d) Realizar cualesquiera otras actividades que conduzcan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Funciones de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva.

Son funciones de la Agencia las de evaluación, acreditación y prospectiva, aplicadas a las Universidades y Sistema Universitario de la Comunidad de Madrid y entre otras, las siguientes:

a) La evaluación de| Sistema Universitario de Madrid, a través del análisis del rendimiento de los servicios que presta y proponer las oportunas medidas de mejora de la calidad.

b) La evaluación, acreditación y certificación, cuando proceda, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y la obtención de diplomas y títulos propios de las Universidades y centros de educación superior radicados en la Comunidad de Madrid.

c) La evaluación y acreditación de actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal universitario.

d) La propuesta de criterios y la evaluación de las solicitudes para la obtención de complementos remunerativos adicionales relacionados con la actividad docente, investigadora y de gestión del profesorado universitario, mediante protocolos de evaluación públicos.

e) La evaluación y acreditación de los programas, servicios y actividades de gestión de los centros e instituciones de educación superior.

f) El análisis de la respuesta de las Universidades de la Comunidad de Madrid a las demandas de Investigación, Desarrollo e Innovación de los agentes socioeconómicos.

g) La aportación de la información requerida por cualquier órgano universitario o por las Administraciones
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