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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 5/2003, de 27 de febrero, por la que se declara el Parque Natural del Barranco del Río Dulce.
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Viernes 30 mayo 2003

BOE núm. 129

10841 LEY 5/2003, de 27 de febrero, por la que se declara el Parque Natural del Barranco del Río Dulce.


Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del río Dulce prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para un territorio de 8.348 ha, que incluye parte de los términos municipales de Sigüenza, Mandayona, Saúca, Torremocha del Campo, Algora y Mirabueno, en la provincia de Gua-dalajara, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 9/1 999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

En dicha área el Plan de Ordenación ha puesto de manifiesto una peculiar concentración de valores naturales de todo orden. La hoz aparece labrada en una paramera cárstica de edad jurásica y cretácica, típica de la Alcarria Alta, y característicamente cubierta de encinares, quejigares, reductos de sabinar albar y de rebollar, cambronales, aliagares, esplegares y tomillar-pradera. A pesar de su moderada extensión, este valle, en el que se asientan armónicamente las localidades de Jodra del Pinar, Pelegrina, La Cabrera y Aragosa, posee un notable desarrollo formas geológicas asociadas, contando la hoz con numerosos escarpes de variada morfología, incluyendo abrigos, formas pétreas en proa de barco, arcos de piedra, tormagales, setas y agujas. Varios escarpes laterales o fluviales dan lugar a cascadas. Las laderas presentan localmente llamativos caos de bloques desprendidos y vertientes regularizadas con gelifractos. El río Dulce cuenta también con barreras y terrazas tra-vertínicas, así como con un meandro encajado y abandonado.

En el barranco, la continentalidad del clima y el predominio de suelos muy poco evolucionados sobre calizas y dolomías condicionan la existencia de comunidades vegetales especializadas en sobrevivir en ambientes particularmente duros para la vegetación. Es el caso de los sabinares negrales, guillomares y erízales que cubren las laderas rocosas de la hoz, o las comunidades rupí-colas y glerícolas que ocupan, respectivamente, los numerosos escarpes y los gelifractos activos. Estos escarpes conforman una importante área de nidificación para águila perdicera, águila real, alimoche, buitre leonado, halcón peregrino, buho real y chova piquirroja, motivo por el que parte de la zona constituye una Zona de Especial Protección para las Aves (ES00001 66).

Contrastando con las ásperas laderas, las riberas del Dulce ofrecen un habitat más afable para la vegetación, permitiendo la aparición de retazos del bosque galería, principalmente fresnedas con sauces y álamos blancos, choperas de repoblación, densas arbustedas caducifolias espinosas, carrizales, juncales y otras comunidades de helófitos, elodeidos y miriofílidos acuáticos. El propio río Dulce conforma un habitat relevante para la trucha común, el martín pescador, mirlo acuático, musgaño de Cabrera y nutria, existiendo citas antiguas de la presencia del desmán de los Pirineos.

El valle del río Dulce aglutina un elevado número de tipos de habitáis, que contactan entre sí mediante una prolija red de ecotonos, lo que induce una elevada diversidad en su comunidad de vertebrados inusual para el tamaño relativamente modesto de este espacio natural. Esta diversidad es notable especialmente en el grupo de las aves, y en menor medida en el grupo de los mamíferos. Además de la comunidad de aves rupícolas y ribereñas ya citadas, merece destacarse la diversidad de

las comunidades de aves de medios forestales, de sotos, y de matorrales, cultivos y otros medios abiertos. Es también destacable la diversidad de la comunidad de mamíferos carnívoros terrestres de pequeño y mediano tamaño (tejón, gato montes, turón, garduña, comadreja, zorro), y la presencia de corzo y jabalí como ungulados de mayor tamaño.

Además de Zona de Especial Protección para las Aves, en atención a la presencia de numerosos valores naturales amparados por la directiva 92/43/CEE, relativa a la protección de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, el área ha sido propuesta a la Comisión Europea como Lugar de Importancia Comunitaria, configurándose como una importante aportación a la constitución de la Red Natura 2000.

La presente Ley viene a materializar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades tanto para el Parque Natural como para su Zona Periférica de Protección, incluye el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, crea una Junta Rectora como órgano consultivo y establece la figura del Director-Conservador del Parque Natural.

Complementariamente, con el fin de contribuir al mantenimiento del espacio natural protegido, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por las externalidades producidas, establece una Zona de Influencia Socioeconómica sobre el conjunto de términos municipales que ocupan el Parque Natural y su Zona Periférica de Protección.

Esta Ley se promulga en virtud de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución que el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Comunidad Autónoma en las materias de espacios naturales protegidos y de protección del medio ambiente y los ecosistemas; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1 999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 1. Declaración del Parque Natural.

Se declara Parque Natural el territorio de la provincia de Guadalajara que se describe en el Anejo 1, con la denominación de «Parque Natural del Barranco del río Dulce».

Artículo 2. Objeto de la declaración.

El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo para otorgar una atención preferente a la conservación de los recursos naturales del Barranco del río Dulce, así como de sus valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos, de manera que:

a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la estructura, dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas, con especial atención a los recursos naturales considerados protegidos, así como los considerados de conservación prioritaria en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Barranco del río Dulce.

b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por actividades humanas.

c) Se fomenten los usos y aprovechamientos tradicionales, de manera sostenible y compatible con la conservación de los recursos naturales del Parque.

d) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los recursos naturales por los ciudadanos.

e) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

f) Se contribuya al desarrollo socio-económico de los municipios afectados por el Parque Natural y su zona periférica de protección.
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