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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 129

Viernes 3O mayo 2OO3

20863

empleo de los distintos Estados miembros, sobre la base del respeto a la organización territorial de cada uno de ellos y con la subsidiariedad como eje motor de todas las actuaciones. En esta línea, el Tratado de Amsterdam, firmado en octubre de 1 997, da prioridad a la búsqueda del pleno empleo y refuerza la coordinación entre las políticas de los Estados miembros sobre la base de unas líneas comunes que se han acabado convirtiendo en una auténtica Estrategia Europea de Empleo.

Consciente de la realidad diversa de los ordenamientos jurídicos nacionales, la Unión Europea ha sido muy respetuosa con la forma en la que cada Estado miembro ha llevado a cabo la ejecución de estas líneas, pero sí ha dejado clara en diferentes informes y en lo que a España se refiere, la necesidad de llevar a cabo un proceso de modernización de los Servicios Públicos de Empleo.

Al amparo de lo establecido en el art. 149.1.7.° de la Constitución la gestión de las políticas activas están siendo asumidas de forma paulatina por las Comunidades Autónomas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33.1 1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades asumió, a través del Real Decreto 1661/1998, de 24 de julio, determinadas competencias que, en materia de formación profesional ocu-pacional, venía desempeñando el Instituto Nacional de Empleo, pasándose a crear en la actualidad, de conformidad al artículo 31.1.1.a del Estatuto de Autonomía, el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, una vez asumidas el resto de competencias.

Llegado el momento de asumir la gestión de las políticas activas de empleo, la Junta de Comunidades tiene como objetivo que el nuevo Servicio Público de Empleo nazca como resultado de un amplio consenso entre el Gobierno Regional y los agentes sociales más representativos de la Región. En esta línea, el II Acuerdo Regional por el Empleo en Castilla-La Mancha, firmado en abril de 2000 por la Junta de Comunidades y los sindicatos y la organización empresarial que ostentan la representación mayoritaria en la Región, tiene como uno de sus objetivos prioritarios desarrollar el futuro Servicio Público de Empleo. De igual modo, el III Pacto Industrial Castilla-La Mancha 2000-2003, señala que el diseño de un nuevo modelo de tratamiento de la oferta y la demanda de empleo deberá hacerse en el marco de acuerdos que garanticen la perdurabilidad del mismo.

De acuerdo con el marco jurídico descrito y con el espíritu de consenso con el que quiere nacer el Servicio Público de Empleo, se considera necesaria la creación de un Organismo Autónomo que lleve a cabo el desarrollo de la gestión de todas las políticas activas de empleo una vez concluido el proceso de transferencias por el Estado. En este sentido, el Servicio Público de Empleo será el órgano de |a Junta de Comunidades participado por la Administración y los Agentes Sociales más representativos de Castilla-La Mancha encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de empleo y, en general, de posibilitar la obtención de un empleo por parte de los trabajadores que así lo demanden, con especial referencia en mujeres, jóvenes, parados de larga duración y discapacitados.

La creación del Servicio Público de Empleo como Organismo Autónomo se justifica siguiendo el régimen jurídico de derecho estatal y autonómico comparado del derecho español, en la necesidad de gestionar dichas políticas en un régimen de descentralización funcional. De este modo a la Consejería a la que esté adscrito el Organismo corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin menoscabo de la necesaria autonomía de gestión del Organismo.

CAPITULO I Naturaleza y Atribuciones

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias de Empleo, como órgano gestor de las políticas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico-financiero serán las determinadas en la presente Ley, en el Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha así como por el resto de disposiciones que le sean aplicables.

3. El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen. Los Estatutos del Servicio Público de Empleo serán aprobados y modificados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.

Artículo 2. Fines, Principios de Organización y Funcionamiento.

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha se crea para la gestión y realización de todas aquellas políticas orientadas a la consecución del pleno empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estas políticas estarán dirigidas a facilitar a los trabajadores, en especial desempleados, la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores adecuados a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

2. En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha se regirá por los siguientes principios:

a) Igualdad de oportunidades garantizando la no discriminación por razón de sexo, etnia, edad, estado civil, opinión, religión, origen, condición social o lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Participación de los agentes sociales más representativos de la región.

c) Solidaridad territorial y cohesión social.

d) Gratuidad, universalidad y personalización de sus actuaciones.

e) Actuación positiva a favor de trabajadores y trabajadoras en dificultades de inserción laboral y de acceso al empleo estable y de calidad.

3. El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, en toda su actuación, tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Transparencia del mercado de trabajo.

b) Integridad y complementariedad del conjunto de sus acciones.

c) Fomento de la innovación y la experimentación.

d) Coordinación interadministrativa.

e) Cercanía y proximidad a los ciudadanos.
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