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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 7/2003, de 13 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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21196

Lunes 2 junio 2OO3

BOE núm. 131

Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha es el órgano colegiado de participación de la sociedad castellano-manchega en el gobierno y administración de dicha Universidad.

2. El Consejo Social se constituye como el cauce permanente de diálogo y comunicación entre la Universidad, la sociedad castellano-manchega y el Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha tiene su sede en el Campus Universitario de Albacete.

Artículo 2. Composición.

El Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrado por diecinueve miembros, incluido el Presidente o Presidenta, seis en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y trece en representación de los intereses sociales de la Región.

Artículo 3. Representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad.

1. Serán miembros natos del Consejo Social el Rector o Rectora así como las personas titulares de la Secretaría General y Gerencia de la Universidad. Asimismo formarán parte del Consejo Social un profesor o profesora, un alumno o alumna y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de entre sus miembros.

2. La forma de elección y, en su caso, la sustitución de los miembros del Consejo Social electivos en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como la duración de su mandato, serán reguladas en los Estatutos de la Universidad.

Artículo 4. Representación Social.

1. La representación de los intereses sociales en el Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha estará integrada por los siguientes miembros:

a) Tres miembros elegidos por las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría absoluta.

b) Tres miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

c) Dos miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de Castilla-La Mancha.

d) Dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas de Castilla-La Mancha

e) Dos miembros designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, en representación de los municipios en los que existan campus de la Universidad.

2. Los representantes a que se refiere el apartado anterior deberán ser personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

3. El mandato de los miembros del Consejo Social en representación de los intereses sociales tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por igual período de tiempo.

Artículo 5. Nombramiento.

1. Los miembros del Consejo Social, elegidos o designados en la forma prevista en los artículos ante-

riores, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. A tales efectos los acuerdos de elección o designación serán comunicados a la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria por los órganos que los hubieran adoptado para su elevación al Consejo de Gobierno.

Artículo 6. Presidencia del Consejo Social.

1. El Presidente o Presidenta del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria, de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, técnico, cultural, artístico, profesional, social o económico.

2. El mandato del Presidente o Presidenta del Consejo Social tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado una sola vez por igual período de tiempo.

3. La Presidencia del Consejo Social ostentará la máxima representación de dicho Consejo, y le corresponderá, entre otras funciones, dirigir y planificar la actividad del mismo, convocar y presidir sus reuniones, así como cualquier otra función que le asigne el Reglamento del Consejo Social o los Estatutos de la Universidad.

4. El Presidente o Presidenta del Consejo Social podrá ser cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.

Artículo 7. Incompatibilidades.

1. La condición de miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad, así como con una participación superior al 10% en el capital de las mismas. A estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos celebrados al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, ni aquellos cuyo objeto sea la realización de actividades similares de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o colaboración con la Universidad.

2. De acuerdo con lo previsto en el art. 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales es incompatible con la de miembro en activo de la Comunidad Universitaria.

Artículo 8. Cese y sustitución.

1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales por las siguientes causas:

a) Por finalización de su mandato.

b) Por renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Por revocación de la representación que ostentan.

d) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades legales.

e) Por cualquier otra prevista legalmente.

2. En el caso de producirse una vacante antes de finalizar el mandato, ésta deberá ser cubierta en el plazo máximo de tres meses en la forma prevista en esta Ley y el nuevo miembro será nombrado por el período de tiempo que falte para la conclusión del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante.
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