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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 10/2003, de 20 de marzo, de Modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha.
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de cultivo son de regadío, con predominio de las pequeñas y medianas explotaciones. Según los datos del último Censo Agrario, el número de explotaciones se sitúa en 1 94.842 de las que solamente el 6 % tienen más de 100 has, un 5 % está entre 50 y 100 has, un 1 1 % tiene entre 20 y 50 has, mientras que el 78 °/o restante tiene menos de 20 has. Estos datos confirman el carácter eminentemente familiar de nuestra agricultura no exenta de una peculiar problemática de estructura y dimensión.

Desde nuestra incorporación a la Unión Europea la renta agraria regional ha tenido un crecimiento sostenido, ha experimentado un notable cambio en las magnitudes que la conforman y las subvenciones europeas han pasado a constituir un tercio de la misma. En el año 2001 las ayudas directas a las rentas han supuesto para Castilla-La Mancha 607,75 millones de euros, que han sido percibidos por 136.330 beneficiarios.

Este dinero es muy necesario para la región, pero su reparto provoca críticas sociales e insatisfacciones ya que mientras que el 95,5 °/o de los beneficiarios percibe el 52 °/o de las ayudas, el 4,5 °/o restante recibe el 48 %. Esta realidad nos da ¡dea de una cierta injusticia y hace necesario un cambio en el modelo de gestión de ayudas de la Política Agraria Comunitaria, priorizán-dose las mismas en favor de los agricultores que viven y trabajan en el medio rural, en aras de una legitimación social de las ayudas que recibe el sector agrario.

Por ello, los objetivos de esta Ley son:

1. Adecuar la aplicación de la política agrícola común a las características y necesidades de la agricultura castellano-manchega dando prioridad a los agricultores profesionales que viven y trabajan en las zonas rurales.

2. Dotar de mayor legitimidad social a las ayudas que recibe el sector agrario evitando los desequilibrios que origina el actual sistema de distribución de las mismas y las críticas sociales que genera.

3. Reforzar el papel redistributivo de recursos de las ayudas agrarias de manera que las explotaciones con mayores dificultades para alcanzar umbrales adecuados de rentabilidad reciban apoyos suficientes para mantener dignamente su actividad.

4. Impulsar la política de desarrollo rural potenciando al tiempo la agricultura y la ganadería como principal base económica, de empleo, de ordenación del territorio y del sostén del tejido social de las zonas rurales.

5. Potenciar la función medio-ambiental y de conservación de los recursos naturales que cumple la agricultura y la ganadería en las zonas desfavorecidas y en las de montaña, donde los ecosistemas resultan más frágiles y fácilmente alterables.

6. Crear un marco jurídico adecuado a través del que pueda configurarse un tipo de explotación no sólo productora de alimentos, sino también generadora de otros bienes y servicios de interés colectivo de acuerdo con el carácter multifuncional de la agricultura.

La actividad agraria en todos los países desarrollados está protegida y apoyada, no sólo por su función de suministro de alimentos a la población, sino también por el papel que cumple de sostén económico y social del medio rural, así como de conservación y protección del medio natural que disfruta toda la sociedad. Y los poderes públicos tienen la obligación de velar para que este instrumento se articule y aplique eficazmente.

La última reforma efectuada en el marco de la Agenda 2000 posibilitaba la aplicación de una modulación de las ayudas de manera voluntaria por cada uno de los países miembros. La Administración Central española no ha desarrollado, hasta ahora, esta materia.

Por todo ello, las Cortes de Castilla-La Mancha en uso de las competencias de nuestra Comunidad Auto-

noma en materia de agricultura y ganadería contempladas en el Título Cuarto del Estatuto de Autonomía, ha considerado oportuno abordar la regulación de la modulación de las ayudas de manera acorde a las características de nuestra agricultura, con la finalidad de aprovechar el margen de maniobra que ofrece el principio de modulación recogido en el Reglamento (CE) 1259/1999 con el fin de ir avanzando en el diseño de un modelo de política agraria viable a largo plazo y basada en el reconocimiento de la multifuncionalidad de la agricultura. Así como iniciar algunos cambios en el diseño de la política agraria con el objetivo de que sea posible seguir manteniendo las ayudas públicas a la agricultura trasladando fondos de la política de precios y mercados a una política de desarrollo rural que nos permita defender nuestro mundo rural frente al proceso de liberación.

II

El sistema de ayudas a las rentas de la Política Agraria Común ha ido evolucionando desde su creación por el Tratado de Roma en 1957 y, actualmente está originando desequilibrios indeseables que pueden llegar, de no corregirse, a alterar gravemente los objetivos que se persiguen.

En una agricultura diversa como la castellano-man-chega, no es igual la problemática ni las necesidades de las pequeñas y medianas explotaciones, ubicadas además la mayoría de ellas en zonas desfavorecidas y de montaña, que las de mayor tamaño dotadas de mejor estructura y con mayores recursos propios para mantenerse competitivamente en el mercado.

Desde esta perspectiva, resulta fundamental dirigir la actuación y la iniciativa pública para que un instrumento fundamental de la política agraria como son las ayudas no provoquen los desequilibrios señalados sino que, al contrario, cumpla su papel redistributivo y contribuya a superar las dificultades que limitan las posibilidades de competir de muchas explotaciones agrarias y evitar la pérdida de tejido social y económico en las zonas rurales.

Con esta Ley, se establecen los mecanismos necesarios para introducir los factores de corrección que van a permitir reequilibrar el sistema de ayudas públicas al sector agrario otorgando mayor legitimidad social a las mismas. Los mecanismos que se adoptan se enmarcan en lo dispuesto en el articulado del Reglamento (CE) N.° 1259/1999 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

III

La Unión Europea ha otorgado la posibilidad de reducir hasta un máximo del 20 % el importe de las ayudas directas recibidas de la política agrícola común en función de tres criterios que pueden ser aplicados cumu-lativa o alternativamente: la mano de obra empleada en la explotación; la rentabilidad global de la explotación y/o el volumen total de ayudas percibidas anualmente.

Junto a ello ha autorizado a destinar los importes procedentes de la reducción de los pagos por aplicación de la modulación a determinadas medidas adicionales en el marco de la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) N.° 1257/1999 del Consejo.

La modulación se configura así como un mecanismo de limitación de las posibles ayudas que pueden recibir determinadas explotaciones por diferentes conceptos, buscando el reequilibrio en la distribución de las mismas.

En función de todo ello y atendiendo a las características de los agricultores y la agricultura castellano-
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