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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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Martes 3 junio 2003

BOE núm. 132

11048 LEY 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.


Las Cortes de Cast¡lla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En el artículo 149.1.23.a de la Constitución Española se establece la competencia exclusiva del Estado en materia de «Legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias».

En el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Cas-tilla-La Mancha se establece que «en el marco de legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que de la misma se establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, y servicios forestales». Así mismo el apartado 7 de este artículo 32 otorga la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

El artículo 31.1.2.a y 19.a del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha indican, respectivamente, las competencias exclusivas que a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le corresponden sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, aspectos sobre los que influye la gestión de las vías pecuarias dado que estas su gestión no se podrá realizar de una manera aislada, sino imbricándose con los instrumentos de ordenación urbanística aprobados para cada espacio y compaginando los diversos intereses derivados de dicho ámbito.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, asumió por el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, las funciones atribuidas al Estado, en materia de vías pecuarias, a excepción de la enajenación de terrenos sobrantes en aquellas cuyo itinerario sobrepase el territorio de la Comunidad.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su Disposición Final Tercera, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones que sean precisas sobre el desarrollo de dicha ley.

II

La trashumancia se inicia en los primeros albores de la historia de la humanidad, cuando el hombre se hace sedentario y tiene la necesidad de desplazar los rebaños para su alimentación, buscando los lugares adecuados donde satisfacerla. Estos desplazamientos que adquirieron carácter periódico siguiendo itinerarios fijos, conformaron una amplia red de caminos pastoriles que con

el tiempo se convirtieron en la red de vías pecuarias que adquirió naturaleza propia en nuestro país bajo el reinado de Alfonso X «El Sabio», al crear el «Honrado Consejo de la Mesta», al que dotó de una serie de privilegios tanto para el aprovechamiento de pastos como para el desplazamiento de los rebaños por la citada red, que si bien adquirió su máximo esplendor en los siglos XV, XVI y XVII, no sin vencer grandes dificultades, se ha mantenido hasta la actualidad.

Es bien cierto que los desplazamientos de ganado por esta red han perdido intensidad al desarrollarse los actuales medios de transporte, y es también cierto que alrededor de las vías pecuarias se ha gestado una gran actividad, no sólo económica, sino también cultural, que se ha prolongado sin interrupción a lo largo de los pasados siglos, cuyos valores deben ser conservados y mantenidos, como legado de las generaciones que nos precedieron y que debemos transmitir a las que nos sucedan.

Es también cierto que las vías pecuarias, con independencia de su propio fin, constituyen por su propia condición, la red idónea para establecer la comunicación entre los espacios naturales y concretamente adquieren un valor fundamental en los procesos de conservación de los ecosistemas naturales y la diversidad de sus recursos, así como para la mejora de la calidad de vida en el medio rural por su posibilidad recreativa y deportiva.

Por ello cuando la sociedad actual ha generado una gran sensibilidad ante los procesos ecológicos y demanda espacios naturales para su ocio y recreo, las vías pecuarias son una herramienta imprescindible para lograr el bienestar a que aspira, obligando a los poderes públicos, no sólo a su defensa y conservación, sino también a su restauración y rehabilitación.

El territorio de Castilla-La Mancha, por su estratégica situación en el centro de la Península Ibérica, es paso obligado de los desplazamientos de los rebaños que buscan, para su alimento, los pastizales invernales de las dehesas de Andalucía y Extremadura y los pastos estivales de la Cordillera Cantábrica y Sistema Ibérico, constituyendo una red de más de 12.000 km de longitud y 50.000 Has de superficie, de la que forman parte las principales Cañadas Reales: Leonesa Occidental, Leonesa Oriental, Segoviana, Soriana Occidental, Soriana Oriental, Galiana y de los Chorros.

III

Esta Ley se estructura en los siguientes títulos: En el Título I, de las disposiciones generales, se definen las vías pecuarias por su tradicional uso y se ratifica su carácter demanial y su titularidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley Básica Estatal. Se definen los distintos tipos y clases manteniendo los que tradi-cionalmente tienen reconocida por su anchura y los resultantes de su itinerario y situación, clasificándose como de «Especial Interés Natural de la Comunidad» los tramos que discurren por espacios naturales protegidos y montes declarados de utilidad pública, por su mayor incidencia en los procesos ecológicos. Se clasifican también de «Interés Cultural y Socio-recreativo» aquellos tramos que permitan, sin perjuicio de su tradicional fin, usos alternativos para disfrute de la naturaleza. Finaliza el título haciendo referencia a las competencias para la gestión y administración de estos bienes de dominio público. Se incluyen en ellas las parcelas de reemplazo que como consecuencia de los procesos de reorganización de la propiedad rústica (Concentración Parcelaria), resultan colindantes con estos.

En el Título II, de creación, delimitación y administración de las vías pecuarias, se hace referencia en el Capítulo I a las potestades administrativas de conser-
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