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LEYES DE CANARIAS
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LEY 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.
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BOE núm. 134

Jueves 5 junio 2OO3

21851

los principios enunciados en la Ley Orgánica de Calidad Educativa, que en su Título III establece que las administraciones educativas en colaboración con otras administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas, ofrecerá a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional.

Recoge esta Ley, por tanto, además de los objetivos, líneas de actuación, requisitos de acceso e impartición de enseñanzas y estructuras organizativas propias de los Centros de Educación de Personas Adultas, los mecanismos de coordinación entre administraciones y los de participación de los individuos en su propio proceso for-mativo y en los centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, corresponderá al Gobierno de Canarias la planificación y desarrollo de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, contando para ello con el ase-soramiento de la Comisión Canaria de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas que se crea como órgano consultivo y de participación de los sectores educativos, económicos y sociales.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito y finalidades de la Ley.

1. El objeto de la presente Ley es la regulación y promoción de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El ámbito de esta Ley se refiere a la totalidad de las actividades educativas y formativas desarrolladas en Canarias que tengan como destinatarios a las personas adultas, sean promovidas por instituciones o entidades públicas o privadas, así como a las que puedan realizar las personas adultas a través del autoaprendizaje, y que tengan por finalidad adquirir, actualizar, completar o ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal, social o profesional.

3. Las finalidades que se propone son las siguientes:

a) Ordenar, desde la perspectiva social de la educación, todo el conjunto de enseñanzas y actividades educativas que puedan desarrollarse en el marco de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, estableciendo los mecanismos e instrumentos para su desarrollo, coordinación y evaluación.

b) Promover con su aplicación una mayor justicia social y la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación; contribuir al desarrollo social, cultural y económico, y a la defensa de la identidad cultural de Canarias, considerándola dentro del respeto e intercambio con otras culturas.

c) Impulsar la cooperación entre las instituciones y entidades públicas y privadas y facilitar que las diferentes administraciones públicas se coordinen y elaboren políticas educativas, de inserción laboral y desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social.

d) Consolidar y mejorar la red pública de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias y establecer condiciones que permitan la participación de las iniciativas privadas.

4. Teniendo en cuenta las características singulares que concurren en los procesos de formación dirigidos a las personas adultas, las administraciones públicas canarias armonizarán las diferentes actuaciones en su ámbito de actuación y velarán para que la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas funcione con un marco normativo propio ajustado a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 2. Principios de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

Las actuaciones en la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se desarrollarán atendiendo a los siguientes principios:

a) La igualdad en el acceso a un aprendizaje permanente eficaz y de calidad, como eje central de todas las actuaciones, con atención especial a las personas y colectivos que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades para ello.

b) El desarrollo de políticas educativas, formativas y acciones contra todo tipo de discriminación y exclusión.

c) La adaptación a las necesidades y demandas de los individuos, las comunidades y los cambios sociales y laborales.

d) La especificidad de los sistemas de educación y formación permanente y de los servicios de aseso-ramiento y apoyo.

e) El derecho a la participación activa en el propio proceso formativo y en el funcionamiento de los centros.

f) El autoaprendizaje como estrategia metodológica y organizativa que fomente la motivación y responsabilidad hacia el aprendizaje permanente.

g) La libertad en la elección de itinerarios individuales de aprendizaje abiertos y compatibles con las actividades familiares, sociales y laborales.

h) La complementariedad entre aprendizajes y contextos didácticos formales, no formales e informales, en sus diferentes modalidades con un énfasis en la de la distancia.

i) La validación y acreditación de los aprendizajes no formales e informales.

j) El desarrollo de la creatividad, del espíritu crítico y de la participación en la vida política, social, cultural, económica y comunitaria.

k) La defensa de la identidad canaria.

I) La igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

m) La tolerancia e intercambio con otras culturas.

n) La libertad de ofertas y de iniciativas por parte de los agentes públicos y privados facilitando la flexibilidad y coordinación organizativa.

ñ) La autonomía de los centros y las instituciones.

o) La unidad en la acción pública, por medio de la cooperación y coordinación institucional y la promoción de proyectos de desarrollo comunitario.

p) La participación, la investigación y la formación de los educadores, teniendo en cuenta su singularidad y especificidad de su función docente.

Artículo 3. Objetivos de la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

La Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se orientará a la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar y acercar de modo permanente a las personas adultas la posibilidad de adquirir y actualizar, completar o ampliar una educación y formación de calidad, fomentando la motivación y autonomía para el aprendizaje permanente, con la finalidad de mejorar tanto las posibilidades de empleabilidad como las capacidades personales, empresariales y sociales que la sociedad demanda para participar de forma sostenida, crítica y creativa en la sociedad de la información y del conocimiento.

b) Posibilitar el acceso permanente de las personas adultas a la enseñanza formal y no formal, en sus diferentes niveles y modalidades, mediante un sistema público de recursos que lo garantice.

c) Desarrollar ofertas formativas específicas en función de las necesidades e intereses de las personas adul-
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