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LEYES ORDINARIAS
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LEY 18/2003, de 12 de junio, sobre concesión de un suplemento de crédito y tres créditos extraordinarios, por importe de 43.681.176,77 euros, para compensar a las sociedades concesionarias de autopistas de peaje por la pérdida de ingresos derivada de la rebaja de las tarifas de peaje.
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BOE núm. 141

Viernes 13 junio 2OO3

22887

Artículo 3. Autorización para ampliar el suplemento de crédito y los créditos extraordinarios.

Se autoriza al Ministro de Hacienda a ampliar el suplemento de crédito y el crédito extraordinario destinados al pago de intereses en la cantidad necesaria para abonar el exceso de intereses que se produzcan hasta la fecha en que se realice el pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 1 2 de junio de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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