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LEYES DE GALICIA
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LEY 1/2003, de 9 de mayo, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia.
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25472

Miércoles 2 julio 2OO3

BOE núm. 157

de titulaciones y el contenido de los planes de estudios de la universidad a las necesidades sociales, sobre el rendimiento académico del alumnado y la inserción laboral de los titulados universitarios, sobre la investigación desarrollada en la universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de la misma y sobre cualquier otra cuestión propuesta por la consellería competente en materia universitaria, de acuerdo con las funciones propias de este órgano.

e) Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas del mercado laboral, y, en especial, la celebración de convenios entre la universidad y otras entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación de los alumnos y titulados de la universidad y facilitar el acceso de los mismos al mundo profesional.

f) Estimular la actividad investigadora de la universidad, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad, las empresas y el tejido social, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.

g) Favorecer las actividades orientadas a completar la formación científica, cultural y humanística de los universitarios, apoyando sus manifestaciones en el seno de la universidad y asegurando su extensión al conjunto de la sociedad gallega.

h) Otorgar, en su caso, premios, distinciones y reconocimientos en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Competencias de carácter económico, financiero y patrimonial.

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de carácter económico, financiero y patrimonial:

a) Supervisar las actividades de carácter económico de la universidad.

b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la universidad, así como realizar su seguimiento.

c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto de la universidad.

Los órganos responsables de la ejecución del presupuesto deberán informar al Consejo Social del estado de ejecución en las condiciones que determine su Reglamento de organización y funcionamiento.

d) Aprobar, con carácter previo a su rendición ante el órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, las cuentas anuales de la universidad y de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tenga participación mayoritaria la universidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten las mismas, pudiendo el Consejo Social acordar motivadamente la realización de auditorías externas.

e) Fijar los precios de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por las universidades, así como informar en materia de precios públicos de los estudios universitarios oficiales, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

f) Aprobar, con carácter previo a su remisión a la Xunta de Galicia para su autorización, las propuestas de operaciones de endeudamiento.

g) Informar sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la universidad, especificando la totalidad de sus costes, sus modificaciones y los gastos que suponen, así como informar, con carácter previo a su celebración, sobre los convenios colectivos del personal docente e investigador contratado por la universidad.

h) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y dentro de los límites fijados por la Comunidad Autónoma, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión a miembros del personal docente e investigador de la universidad, previa valoración de los mismos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, en su caso, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por cualquier otro órgano de evaluación que determinen leyes de otras comunidades autónomas, siempre que exista previo convenio o concierto con la Comunidad Autónoma gallega. El Consejo Social podrá recabar informe de los centros a que pertenezca o esté adscrito el profesorado afectado por tales acuerdos, al objeto de motivar su decisión.

i) Informar sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad, sus modificaciones y los gastos que suponen, especificando la totalidad de sus costes, así como informar, con carácter previo a su formalización, sobre los convenios colectivos del personal de administración y servicios en régimen laboral de la universidad.

k) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulan la gestión contractual y patrimonial de la universidad.

I) Ser informado de los contratos o convenios en que la universidad sea parte y de aquellos que se celebren al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

m) Aprobar, con carácter previo a su realización, los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor de la universidad y la desafectación de sus bienes de dominio público. A tal efecto las universidades contarán con un inventario, que habrán de remitir al Consejo Social de acuerdo con lo que se estipule en su reglamento de régimen interno.

n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aceptación por la universidad de herencias, donaciones o legados.

ñ) Informar sobre la creación o adscripción de colegios mayores y residencias universitarias.

o) Aprobar la creación, modificación sustancial o extinción de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial tenga participación la universidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, así como su integración en las mismas.

Artículo 5. Competencias de supervisión de las actividades universitarias y relativas a la actividad del Consejo Social.

Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias de gestión universitaria y relativas a su propia actividad:

a) Supervisar el rendimiento y calidad de los servicios universitarios, formulando, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la universidad, orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, investigación, gestión y servicios.

b) Solicitar, en su caso, de las administraciones públicas la realización de informes e inspecciones de los servicios que presta la universidad, especialmente los de enseñanza, investigación, gestión y servicios, oído el Consejo de Gobierno.

c) Proponer motivadamente a la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de Gobierno de la universidad, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En caso
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