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LEYES DE MADRID
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LEY 13/2000, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).
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Viernes 24 noviembre 2OOO

BOE núm. 282

21241 LEY 13/2000, de 27 de octubre, de modificación de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte).

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte) ha sido creado por Ley 22/1999, de 21 de diciembre, como un Ente de Derecho Público cuya finalidad es la de ejecutar las infraestructuras del transporte colectivo en la Comunidad de Madrid, al objeto de servir con mayor eficacia a los objetivos sociales propios de una política general de transporte encaminada a la consecución de un modelo integrado potenciador del transporte público colectivo.

En cumplimiento de sus fines, MINTRA ha puesto en marcha nuevos proyectos de infraestructura ferroviaria en los municipios del sur de la Comunidad de Madrid, en concreto, ha contratado la construcción de una nueva línea de Metro denominada «Metrosur» y su conexión con la red de ferrocarril metropolitano, con sujeción al régimen contactural establecido en el artículo 1 5 de su Ley de creación. Este precepto somete los contratos que celebre MINTRA en materia de explotación del servicio y mantenimiento de infraestructuras a la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, por la que se regulan los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las comunicaciones, mientras que los restantes contratos, entre ellos los de construcción de infraestructuras mencionados, se rigen por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (referencia que hoy, respecto de los expedientes de contratación no iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, debe entenderse hecha al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 1 6 de junio), y, en su caso, por el Derecho Privado en los términos previstos en el mismo texto legal.

Sin embargo, MINTRA no está incluido dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 13/1995, sino de la Ley 48/1998, anteriormente citada, en cuanto se trata de una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente de una Administración Pública, que realiza actividades de las enumeradas en el artículo 3 de dicha Ley, tales como la «explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable». Esta última

Ley establece un régimen en singular en materia de preparación y adjudicación de los contratos que, asegurando en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, sin embargo, toma en consideración el dinamismo gestor imperante en los denominados sectores excluidos, y resulta menos estricto y rígido que el establecido en la normativa convencional reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas.

Como quiera que la construcción de grandes infraestructuras de transporte, por su incidencia en el entorno y en las poblaciones afectadas, requiere plazos de contratación y ejecución lo más ajustados posible, así como estructuras de financiación que permitan diferir en el tiempo las consecuencias de índole económica derivadas de aquéllas, se considera conveniente modificar el régimen contractual aplicable a MINTRA, en el sentido de sujetar también a las previsiones de la Ley 48/1998 la preparación y adjudicación de los contratos que celebre MINTRA que tenga por objeto la elaboración de proyectos, obras de construcción y suministros y servicios de las infraestructuras e instalaciones, consultoría y asistencia vinculadas a las obras, así como la contratación del material móvil ferroviario. En cuanto a los efectos y extinción de estos contratos, será de aplicación el Derecho Privado. Este nuevo régimen contractual se declara de aplicación a determinados contratos adjudicados o pendientes de adjudicar por MINTRA que serán financiados mediante las estructuras aludidas.

Por otro lado, el artículo 3.3, letra c), de su Ley de creación, establece que MINTRA podrá desempeñar cualesquiera otras funciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, entre ellas, la adquisición del material móvil ferroviario. Sin embargo, la necesidad de poner en servicio lo antes posible la nueva infraestructura ferroviaria, unido al complejo proceso de fabricación del material móvil ferroviario, aconsejaron iniciar la contratación del mismo con anterioridad a la creación de MINTRA, actuando la sociedad «Metro de Madrid, Sociedad Anónima», como órgano de contratación del mismo. Una vez constituido MINTRA, y estando prevista la financiación del material móvil mediante la misma estructura que se aplicará a la construcción de las infraestructuras, se considera conveniente establecer la subrogación de MINTRA, en la posición contractual de «Metro de Madrid, Sociedad Anónima», respecto de determinados contratos adjudicados o pendientes de adjudicación o formalización a la entrada en vigor de la presente Ley.

Corresponde a MINTRA, en virtud de su Ley de Creación, el desarrollo de una actividad de naturaleza empresarial productora de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación económica. Ahora bien, en la medida en que tiene encomendada la gestión de un servicio público de interés económico general, es conveniente otorgar a MINTRA la garantía de la Comunidad de Madrid respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a terceros, que le permita acudir a estructuras de financiación que implican ventajas económicas sustanciales y cumplir así sus obligaciones de servicio público en condiciones de equilibrio económico.

Finalmente, la naturaleza de las funciones atribuidas a MINTRA aconseja establecer su vigencia con carácter indefinido, eliminando la limitación a veinticinco años establecida en su Ley de Creación.

Artículo único. Modificación de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras de Transporte).

Se modifica la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Ma-
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