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LEYES DE MADRID
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LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 157

Miércoles 2 julio 2003

25487

13185 LEY 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

El Estado social y democrático de derecho, tal como se define en la Constitución Española, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones «para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de los objetivos que hagan posible el progreso económico y social. De esta forma nuestra Constitución incorpora los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, donde los derechos sociales y económicos se colocan en el mismo orden de importancia que los derechos civiles y políticos.

El concepto de asistencia social, como materia en la que pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas constituidas al abrigo de la Constitución, tiene como característica relevante la de que su propia construcción y desarrollo se realiza en íntima conexión con la realidad más próxima a las demandas ciudadanas, lo que obliga a delimitar, en todo caso, el instrumento de su actividad. De este modo, los servicios sociales se constituyen como medio instrumental organizado de la acción social que emana del ejercicio pleno de la competencia de asistencia social.

En virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1 983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio (artículos 26.1.23 y 26.1.24), y mediante la Ley 1 1/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecieron las bases para el desarrollo de lo que ha venido a ser un nuevo sistema de protección al servicio del bienestar de la población madrileña.

La citada Ley que, como el resto de leyes autonómicas promulgadas en aquella época, combinaba declaraciones de principios y mandatos generalistas, ha permitido la extensión y consolidación del sistema público de servicios sociales, una ampliación de su oferta y una mejora en las condiciones de su prestación, así como un incremento notable de la presencia de la iniciativa social en el ámbito de los servicios sociales.

Sin embargo, el paso del tiempo, la dinámica del cambio social y la propia práctica de la atención social han puesto en evidencia las carencias de la Ley promulgada hace casi veinte años, principalmente en lo que se refiere a la definición conceptual, delimitación del campo de actuación de los servicios sociales, tipificación de las prestaciones, modelo organizativo, definición de competencias y financiación del sistema.

Por todo ello se hacía indispensable acometer la tarea de llevar a cabo una actualización de la norma básica que regula los servicios sociales en la Comunidad de Madrid, de modo que ésta responda a la realidad presente, e incluso señale nuevos caminos para el futuro de los mismos. La elaboración de esta ley se ha realizado a través de un proceso participativo, en el que han intervenido desde responsables políticos en el ámbito auto-

nómico y municipal, a técnicos, entidades, asociaciones, profesionales y ciudadanos en general, respondiendo a la convicción de que la búsqueda del consenso social y político es fundamental cuando se trata de legislar en temas tan amplios y de tan importante repercusión social como son los que afectan a los servicios sociales. Esta Ley es, por tanto, el resultado de integrar todas las aportaciones realizadas por los distintos agentes implicados en los servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

Por un lado, la Ley pretende estructurar y ordenar los distintos componentes del sistema de servicios sociales, incorporando aspectos relativos a la organización de los servicios que ya funcionan en la práctica y que dan consistencia al sistema. A ellos se han añadido otros temas relativos a las formas de intervención social, con objeto de homogeneizarlas para garantizar que todos los ciudadanos reciban del mismo modo la atención social.

De otra parte, la Ley hace una apuesta fuerte por la universalidad, equidad e igualdad de acceso de todos los ciudadanos a los servicios sociales, clarificando y consolidando firmemente sus derechos. Trata con madurez a los ciudadanos en cuanto usuarios de los servicios sociales, reconociendo su condición de individuos responsables, capaces de asumir y colaborar en la resolución de los problemas de índole social que en la comunidad se presentan, y en los suyos propios, respetando su dignidad y facilitando su autonomía y su libre elección entre las distintas opciones de atención social que puede ofrecerles el sistema de servicios sociales.

La Ley promueve la participación directa de la sociedad civil en la programación, control y evaluación de los servicios sociales, reconociendo también la pluralidad de agentes que convergen en la provisión de servicios para el bienestar social, aunque sin olvidar la responsabilidad pública de garantizar prestaciones y derechos a los ciudadanos.

Por fin, a la vez que se concretan derechos en la Ley, se deja señalado un marco general abierto para los servicios sociales, con el fin de que pueda acoger, de un modo más flexible, las derivas e incertidumbres del futuro.

La Ley consta de 74 artículos, agrupados en 8 títulos, 2 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. De los títulos, el más extenso es el dedicado a la definición y regulación del funcionamiento del sistema público de servicios sociales. La distribución de competencias, planificación y financiación del sistema público, la atención social a las personas en situación de dependencia, así como la definición del papel de la iniciativa privada respecto a los servicios sociales y de la investigación y formación como instrumentos de mejora, completan el contenido del resto de los títulos.

Con el objeto de garantizar la adecuada constitución y eficacia de los Consejos sectoriales a que se refiere el artículo 40 de la Ley, y por tanto, la representación de los distintos sectores en el Consejo Regional de Servicios Sociales, la Disposición Adicional primera modifica los artículos 6 y 1 3 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, de forma que la composición de los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencias reflejen las realidades particulares de cada Corporación Local.

2

El Título Preliminar contiene las disposiciones de carácter general que deben conducir la aplicación de la norma, tales como el objeto y ámbito de la Ley, así
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