26520
Martes 8 julio 2OO3
BOE núm. 162
Artículo 1.
Se establece como himno de Canarias la melodía correspondiente al Arrorró, de la obra Cantos Canarios de Teobaldo Power y Lugo-Viña, en la adaptación y con la letra que se transcriben en el anexo.
Artículo 2.
El Gobierno de Canarias regulará los usos del himno, que deberá ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y las entidades locales canarias.
Artículo 3.
El himno gozará de la misma protección que la bandera y el escudo de Canarias.
Disposición adicional única.
El Gobierno de Canarias, con anterioridad al 25 de mayo de 2003, aprobará un decreto regulando los extre-
mos a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. A estos efectos, la Mesa del Parlamento facilitará al Gobierno las partituras de armonización y orquestación del himno para distintas formaciones musicales, que se incorporarán al mencionado Decreto.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de 2003.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Cananas», número 83, de 2 de mayo de 2003)