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LEYES DE CANARIAS
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LEY 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
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Martes 8 julio 2OO3

BOE núm. 162

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

13618 LEY 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

PREÁMBULO

I

La violencia de género constituye un grave atentado directo e inmediato contra la dignidad, los derechos individuales, la calidad de vida y la salud física y mental de las mujeres.

La violencia de género no es un fenómeno nuevo ni característico exclusivamente de nuestra sociedad. Se trata de una terrible lacra social que debilita los pilares de nuestro sistema político y nuestra convivencia cotidiana, y que se fundamenta en una consideración desigual y desequilibrada de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, prejuicios sexistas, y actitudes discriminatorias en los más variados aspectos.

Durante años la lucha por la erradicación de la discriminación contra las mujeres y la denuncia del fenómeno de la violencia ha estado liderada e impulsada por los colectivos feministas y de mujeres. Ello ha llevado a que en la actualidad la sociedad sea más consciente y sensible a la problemática y que tanto en el ámbito nacional como en el autonómico y local, se hayan puesto en marcha numerosos programas y acciones de todo orden para hacer frente a dicha cuestión. En dicho marco se encuadra el Programa canario para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2002-2006), que es un conjunto de actuaciones diseñadas y promovidas por el Gobierno de Canarias a través del cual se formaliza su compromiso activo en la eliminación de cualquier tipo de manifestación de violencia de género en nuestro territorio. Fruto de la implementación de dicho programa ha sido el desarrollo de acciones específicas y transversales, coordinadas y promovidas por el Instituto Canario de la Mujer, que han contribuido a generar la iniciativa de crear un sistema canario de intervención integral contra la violencia hacia las mujeres, al que la presente Ley da el máximo relieve en cuanto contiene un conjunto de medidas para la prevención, sensibilización y erradicación de la violencia de género, así como para la asistencia y protección de sus víctimas.

II

En el marco de la Unión Europea, la igualdad entre hombres y mujeres y su promoción se consagra en el artículo 2 del Tratado constitutivo, punto de partida de un proceso institucional cuyo objeto fundamental es garantizar la igualdad de hombres y mujeres y evitar la discriminación de éstas, instando a los Estados miembros al desarrollo de políticas específicas de prevención y represión de la violencia contra las mujeres. La violencia ejercida contra las mujeres ha sido denunciada como problema que afecta al conjunto de la sociedad por dis-

tintos organismos internacionales, pero fue la Organización de Naciones Unidas la que en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de septiembre de 1995, alcanzó a calificarla como un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, al tiempo que un impedimento del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades individuales. En la misma línea, como concluye el Dictamen del Foro Mundial de Mujeres contra la Violencia de noviembre de 2002, «socava el desarrollo y el progreso de todas las naciones, especialmente la igualdad de género y la posibilidad de ejercer la plena soberanía las mujeres» y además comporta «unos incalculables e irreversibles costes físicos y económicos».

III

La presente Ley, en atención a todo lo anterior, tiene como propósito la creación del Sistema Canario de Intervención Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, con el que se pretende establecer, de forma integrada y multisectorial, un conjunto unitario de servicios y prestaciones de carácter social, educativo, sanitario y de seguridad, desarrollados por las administraciones públicas canarias en el cumplimiento de sus respectivas competencias y por las entidades públicas y privadas que colaboren con las mismas, tendentes a la prevención y erradicación de las situaciones de violencia de género, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

La presente Ley se organiza conforme a la siguiente estructura. En el Título I se recogen las disposiciones generales y el objeto y fines de la Ley, así como la descripción de las distintas formas de violencia de género, con un carácter exhaustivo para abarcar todas las manifestaciones de la misma, de conformidad con las resoluciones de los organismos internacionales. En el Título II se desarrollan las disposiciones relativas al Sistema Canario de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género, así como los principios de organización y funcionamiento de tal sistema. El Título III está referido a las actuaciones dirigidas a prevenir posibles situaciones de violencia de género e intervenir sobre las distintas causas que la originan. Así se concretan medidas de detección en distintos campos, actuaciones de estudio, divulgación, información y formación, así como acciones concretas en el ámbito educativo. El Título IV desarrolla los sistemas de apoyo y asistencia frente a situaciones de violencia de género, definiendo las funciones de cada uno de los centros y servicios asisten-ciales: los Dispositivos de Emergencia para Mujeres Agredidas, los Centros de Acogida Inmediata, las Casas de Acogida y los Pisos Tutelados. A su vez, prevé la colaboración de instituciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo lucrativo con las administraciones públicas canarias en el desarrollo de los planes y programas relacionados con la violencia de género. En el Título V se regulan las competencias de las administraciones públicas canarias, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares y los ayuntamientos, en materia de prevención y protección de las mujeres contra la violencia de género. El Título VI regula el régimen de actuación en materia de atención integral a las mujeres maltratadas frente a situaciones de violencia de género, por parte de las entidades colaboradoras.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículol. Objeto y fines.

1. El objeto de la presente Ley es el establecimiento y ordenación del sistema canario de prevención y pro-
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