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LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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Miércoles 16 julio 2OO3

BOE núm. 169

ANEJO

ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

DEL CONVENIO ECONÓMICO

ACTA NÚMERO 1/2003

Acuerdo primero

Aprobar la reforma del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en los términos siguientes:

la nueva redacción que ha de darse a los artículos 2.°, 3.°, 7.°, 8.°, 9.°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 40, 45, 48 y 61; disposiciones adicionales primera, segunda, cuarta y sexta; disposiciones transitorias primera, tercera, cuarta, quinta, sexta y octava; disposición final; y disposición derogatoria;

la adición de los artículos 62 (antiguo 56), 63 (antiguo 57), 64 (antiguo 58), 65 (antiguo 59), 66 (antiguo 60) y 67; y las disposiciones adicionales séptima y octava;

la nueva numeración de los artículos 18, 20, 27, 33, 37, 39, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 que pasan, respectivamente, a 20, 22, 32, 39, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61; y de la disposición transitoria cuarta que pasa a transitoria segunda y

la supresión de las disposiciones transitorias novena y décima.

Acuerdo segundo

Como consecuencia de la incorporación de las modificaciones recogidas en el número anterior, el texto íntegro del convenio económico resultante figura en el documento anejo I a la presente acta.

CONVENIO ECONÓMICO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículol. Potestades de Navarra.

En virtud de su régimen foral Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. En el ejercicio de su actividad financiera corresponden a Navarra las competencias que se le reconocen en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 2. Potestad tributaría.

1. En el ejercicio de la potestad tributaria a que se refiere el artículo anterior, la Comunidad Foral de Navarra deberá respetar:

a) Los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen general del Estado establecidos en este convenio económico.

b) Las competencias que, conforme a lo dispuesto en el presente convenio económico, correspondan al Estado.

c) Los tratados o convenios internacionales suscritos por el Estado, en especial los firmados para evitar la doble imposición, así como las normas de armonización fiscal de la Unión Europea, debiendo asumir las

devoluciones que proceda practicar como consecuencia de la aplicación de tales convenios y normas.

d) El principio de solidaridad a que se refiere el artículo 1.° de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

e) Las instituciones, facultades y competencias del Estado inherentes a la unidad constitucional, según lo dispuesto en el artículo 2.° de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

2. La Comunidad Foral de Navarra podrá establecer tributos distintos de los convenidos respetando los principios establecidos en el apartado 1 anterior y los criterios de armonización recogidos en el artículo 7.° de este convenio.

Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.

1. Corresponderá, en todo caso, al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Quedará siempre a salvo la alta inspección del Estado, en garantía de las facultades que se le reservan en el presente convenio económico.

Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra.

Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.

Artículo 5. Coordinación.

1. El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias.

2. El Estado arbitrará los mecanismos que permitan la colaboración de la Comunidad Foral de Navarra en los acuerdos internacionales que incidan en la aplicación del presente convenio económico.

Artículo 6. Modificación.

Cualquier modificación de este convenio económico deberá ajustarse al mismo procedimiento seguido para su elaboración y aprobación.

El mismo procedimiento deberá seguirse para armonizar el régimen tributario de Navarra con los nuevos tributos que el Estado pueda establecer en el futuro.

TÍTULO I Armonización tributaria

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 7. Criterios generales de armonización.

La Comunidad Foral de Navarra, en la elaboración de la normativa tributaria:

a) Se adecuará a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente convenio.
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