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LEYES DE MADRID
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LEY 11/2000, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
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Viernes 24 noviembre 2OOO

BOE núm. 282

21 239 LEY 11/2OOO, de 16 de octubre, del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO 1

El papel del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, desde su creación por Ley 1 0/1 986, de 4 de diciembre, ha sido fundamental en la vertebración de la participación de los jóvenes madrileños, derecho recogido ampliamente en el artículo 48 de nuestro Texto Constitucional de 1978, que establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, significándose que la Comunidad de Madrid, en el artículo 26.1.1.24 de su Estatuto de Autonomía, establece que la misma tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Si bien es cierto, que la Ley antes citada supuso un hito en la historia del asociacionismo juvenil madrileño, no menos cierto es que el marco de relaciones institucionales y la consolidación social del Consejo de la Juventud hacen necesaria una regulación legal que se adapte a la realidad del funcionamiento del mismo.

Es cierto que la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud nunca tuvo un encaje típico dentro de nuestro Derecho Público, pero ésta es una controversia que la propia Ley 1 8/1 983, de 1 6 de noviembre, de creación del Consejo de la Juventud de España introdujo en el panorama administrativo español.

Por ello, aunque pueda resultar perturbadora una institución que comparte de una forma peculiar aspectos del Derecho Público y del Derecho Privado, no podemos adaptar la naturaleza real del Consejo de la Juventud a la legislación vigente, sino crear un marco legal que recoja las peculiaridades del mismo.

El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid es un organismo que permite la coordinación de todo el movimiento asociativo juvenil madrileño, que ha demostrado ser un interlocutor muy eficaz con la Administración y sin duda se ha convertido en uno de los cauces más adecuados para la participación juvenil.

Reforzar su interlocución con las instituciones legislativas y ejecutivas de la Comunidad de Madrid se convierte en un objetivo fundamental a la hora de dotar de eficacia a la acción del Consejo.

Crear un marco legal que se adaptase al dinamismo funcional y orgánico de una institución dirigida y compuesta por jóvenes era vital y urgente.

Pero al mismo tiempo, la calidad de públicos de los fondos que maneja el Consejo de la Juventud hacía necesario fijar una serie de condiciones de control económico, que en absoluto pretenden menoscabar la independencia funcional del mismo.

En definitiva, la Ley que se aprueba instituye un marco legal absolutamente necesario para que la participación de la juventud madrileña en el desarrollo político, social, económico y cultural sea libre y eficaz.

TÍTULO I Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. Se constituye el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para
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