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LEYES DE GALICIA
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LEY 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
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Sábado 19 julio 2OO3

BOE núm. 172

La diferencia entre los sectores de población más ricos y los más pobres era de 30 a 1 en el año 1960, de 61 a 1 en el año 1991 y de 82 a 1 en el año 1995. Es necesario buscar la forma para conseguir una distribución más equitativa de los recursos mundiales.

Hay que combinar los programas de desarrollo y ayuda humanitaria con la incidencia sobre las instituciones políticas y sociales para conseguir un mejor gobierno de la globalización, del mundo, un reparto más justo de los recursos mundiales y un desarrollo más equitativo.

La comunidad internacional consolidó políticas de cooperación internacional para el desarrollo, para la erradicación de la pobreza y para contribuir a la solución de estos problemas mediante la aportación de recursos que se destinan a la promoción del desarrollo humano.

En Río de Janeiro (1 992), la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo aprobó el plan de acción de las Naciones Unidas para el siglo XXI, más conocido como «Agenda 21», con el objetivo de impulsar una asociación mundial para el desarrollo sostenible.

Un ejemplo de lo expuesto lo constituye la adopción de un nuevo enfoque de las actuaciones en el campo de la cooperación para el desarrollo por parte del Comité de Ayuda para el Desarrollo (en adelante, CAD) de la OCDE. Fruto de ese nuevo enfoque, surge a lo largo de los años noventa una nueva «estrategia de asociación», que se plasmó en el año 1995 en el documento titulado «Hacia una asociación para el desarrollo en el nuevo contexto mundial». En este documento se recoge la opinión colectiva de los ministros de cooperación para el desarrollo, de los dirigentes de los organismos de ayuda y otros altos responsables de la cooperación para el desarrollo reunidos en el ámbito del CAD de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Este documento marca un punto de inflexión en la forma de encarar el subdesarrollo. En el mismo se señalan los grandes objetivos que han de cumplirse por todos los países con relación a la cooperación para el desarrollo, así como los métodos e instrumentos para alcanzarlos.

En este contexto, el capítulo XVII del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (cooperación para el desarrollo) fija como metas el desarrollo económico y social duradero de los países en proceso de desarrollo, y particularmente de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia.

Por lo que respecta a la posición del Estado español, como señala la exposición de motivos de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, «la política española de cooperación para el desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra (...); dicha política constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción i nterde pendí ente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan».

La Ley 23/1 998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las comunidades autónomas y las entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.

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A la cooperación internacional para el desarrollo y a la propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que, de forma genui-na en España, surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la mejora de las condiciones de vida de los pueblos más necesitados de la comunidad internacional.

La política descentralizada de cooperación para el desarrollo que realiza nuestra Comunidad Autónoma experimenta una evolución positiva en los últimos años, tanto en lo relativo a medios e instrumentos financieros como a la extensión de la cobertura geográfica que abarca, prestándose una especial atención a la cooperación que se realiza con los países latinoamericanos por razones de histórica hermandad.

Las peculiaridades positivas de este fenómeno común no se limitan a los aspectos cualitativos y cuantitativos de la cooperación, sino que afectan a las diversas formas de organización o gestión que utilizan las comunidades autónomas y administraciones locales incorporando caracteres genuinos, aunque siempre con respeto a los principios y objetivos generales de la cooperación española e internacional.

En Galicia, esta política tiene sus antecedentes más destacables en la firma del I Convenio marco entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Xun-ta de Galicia con fecha de 19 de octubre de 1992. En 1994 se crea el Registro Gallego de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, adscrito al departamento de la Presidencia y Administración Pública, instrumento de organización que marca un hito histórico al ser el primero en nuestro país tanto a nivel estatal como autonómico.

Posteriormente, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia han venido asignando recursos para atender distintas iniciativas de cooperación. En Galicia se realizan campañas y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que promueven el valor universal de la solidaridad por parte de todos. Se canalizan ayudas a través de convenios con otros organismos o entidades para actuaciones directas. Se financian proyectos de cooperación que gestionan las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y se apoya la acción de fondos municipales que tratan de coordinar eficientemente sus aportaciones.

En este tiempo, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, representadas por la Coordinadora Gallega de ONGD, colaboraron con la administración pública atendiendo a los principios de eficacia e sinergia de las actuaciones y respetando el código de conducta propio de este tipo de organizaciones no gubernamentales. En concreto, prestaron una positiva asistencia a la Xunta de Galicia mediante su participación en órganos de asesoramiento y en comisiones técnicas asesoras de actividades y apoyaron, informaron y asesoraron a otros agentes de la cooperación en las acciones realizadas desde la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, la creación del Fondo Gallego de Cooperación y Solidaridad, con apoyo de la FEGAMP y la Administración autonómica, permitió la asunción por parte del municipalismo gallego de una línea de actuación propia promoviendo la participación en proyectos y programas de cooperación, evitando atomizaciones o duplicidades y postulando la práctica de una cooperación que en ningún caso anula la autonomía de cada cual.

La presente Ley supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo, expresión de la responsabilidad y madurez de la sociedad civil gallega
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