TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 25/2003, de 4 de julio, que declara paraje natural de interés nacional la finca «Pínya de Rosa», en el término municipal de Blanes (Selva).
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 189

Viernes 8 agosto 2OO3

30741

15903 LEY 25/2003, de 4 de julio, que declara paraje natural de interés nacional la finca «Pínya de Rosa», en el término municipal de Blanes (Selva).


EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/2003, de 4 de julio, que declara paraje natural de interés nacional la finca «Pinya de Rosa», en el término municipal de Blanes (Selva).

PREÁMBULO

En los últimos tiempos, responsables políticos de varias instituciones y representantes de la sociedad civil de las comarcas nororientales han coincidido en pedir un nuevo modelo turístico que respete el entorno natural.

Todo el mundo sabe que la Costa Brava ha sufrido y sigue sufriendo una presión urbanística muy fuerte que pone en peligro el modelo turístico basado en la sostenibilidad.

Una de las zonas que sufre con más fuerza esta presión es la Costa Brava sur. Uno de los pocos espacios que queda por urbanizar entre Blanes y Lloret de Mar (Selva) es la finca denominada «Pinya de Rosa». Se trata de una finca de más de 500.000 metros cuadrados que incluye un jardín botánico único en Europa. Este espacio es el último pulmón verde que queda entre ambas poblaciones.

Muchos ciudadanos, no tan sólo de Blanes, tienen la esperanza de que la finca «Pinya de Rosa» sea preservada de la urbanización, pese a que existe un plan parcial aprobado que le afecta.

Su valor paisajístico y medioambiental, su fauna y su flora forman parte de un espacio único en esta zona de la Costa Brava que ha despertado un sentimiento unánime de apoyo para su declaración de paraje natural de interés nacional.

El Ayuntamiento de Blanes, por unanimidad de sus concejales, con el fin de evitar su urbanización, ha aprobado la suspensión de licencias y ha encargado un estudio jurídico y medioambiental que avale la propuesta de dicha declaración.

Artículo 1. Declaración de paraje natural de interés nacional.

Se declaran paraje natural de interés nacional los terrenos de la finca «Pinya de Rosa», en el término municipal de Blanes, limítrofes con el término municipal de Lloret de Mar, en la comarca de La Selva, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales.

Artículo 2. Límites de los terrenos de la finca «Pínya de Rosa».

Los límites geográficos y la concreción topográfica de los espacios a que se refiere el artículo 1 deben ser aprobados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente, previo informe del Ayuntamiento de Blanes y del Consejo de Protección de la Naturaleza.

Artículo 3. Gestión del paraje natural.

1. El paraje natural de interés nacional de la finca «Pinya de Rosa» debe ser gestionado por el Departamento de Medio Ambiente.

2. Se crea, de acuerdo con el artículo 29.1.d de la Ley 12/1985, el Consejo Rector, el cual, además de la participación de los departamentos competentes, se compone de representantes del municipio de Blanes, del Consejo Comarcal de La Selva, de los propietarios afectados, de entidades de protección de la naturaleza de la zona y de expertos conocedores de la problemática de la zona.

3. Los miembros del Consejo Rector, incluido el presidente o presidenta, son designados por el Gobierno. El cargo de miembro del Consejo Rector no es retribuido.

4. El Gobierno debe elaborar el reglamento del Consejo Rector.

Artículo 4. Protección del paraje natural.

1. El Gobierno, mediante el departamento correspondiente, debe establecer las reglamentaciones perti-
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife