TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 20/2003, de 4 de julio, de reconocimiento de la Universitat Abat Oliba CEU.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 189

Viernes 8 agosto 2OO3

30719

vadas. En lo que concierne a la financiación, esta nueva oferta universitaria no debe implicar ningún cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

La nueva universidad privada adopta el nombre del abad Oliba, que vivió en la primera mitad del siglo XI, fue conde de Berga y de Ripoll, obispo de Vic, reformador de los monasterios de Cuixá y Ripoll, y fundador del de Montserrat, y contribuyó de forma decisiva al desarrollo y la madurez de la cultura catalana de la alta Edad Media.

La universidad parte de la tarea efectuada por el actual centro universitario Abat Oliba CEU, que tiene como precedente al colegio universitario Abat Oliba CEU, fundado en el año 1973 como centro adscrito a la Universidad de Barcelona y que desde el momento de su constitución ha mostrado una vocación natural de crecer para el enriquecimiento cultural del país. Posteriormente, en virtud del Decreto 281/1995, del 11 de octubre, pasó a denominarse Centre Docent d'Ensenyament Superior Abat Oliba, y en él se implantaron estudios universitarios de licenciatura en derecho, dirección y administración de empresas y el primer ciclo de económicas, que significaron un paso importante en los objetivos de formación universitaria de esta institución docente.

La Fundación Universitaria San Pablo CEU, promotora de la Universitat Abat Oliba CEU, garantiza -de acuerdo con la memoria presentada y los compromisos alcanzados que la universidad cumple el número de titulaciones y los demás requisitos establecidos por la normativa vigente. Por ello, y previo cumplimiento del procedimiento que establece la ley para el reconocimiento de universidades privadas, y de acuerdo con la Ley 1/2003, del 19 de febrero, de universidades de Cataluña, se considera procedente el reconocimiento de la Universitat Abat Oliba CEU por el Parlamento de Cataluña.

Artículo 1. Reconocimiento.

1. Se reconoce la Universitat Abat Oliba CEU, de titularidad de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, como universidad privada del sistema universitario de Cataluña. La Universitat Abat Oliba CEU, llamada Fun-dació Privada Universitat Abat Oliba CEU, es una fundación sometida a la legislación de la Generalidad de Cataluña y goza de personalidad jurídica propia.

2. La Universitat Abat Oliba CEU se rige por la Ley 1/2003, del 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y por las normas que la desarrollan; por la normativa básica estatal contenida en la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades, y en las normas que la desarrollan; por la presente Ley; por la normativa vigente en materia de fundaciones; por sus normas de organización y funcionamiento y por el resto de normas de régimen interno que apruebe la universidad en ejercicio de su autonomía.

3. De acuerdo con lo que establecen los artículos 2.3 y 6.5 de la Ley orgánica 6/2001, las normas de organización y de funcionamiento de la universidad deben ser conformes a los principios constitucionales y deben respetar plenamente la libertad académica, que se manifiesta en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio. La universidad debe organizarse de forma que quede asegurada la efectiva vigencia de estos principios y libertades, mediante la adecuada participación de la comunidad universitaria.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 1/2003, las normas de organización y de funcionamiento aprobadas por la Universitat Abat Oliba CEU, así como sus modificaciones, deben ser aprobadas por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, previo control de su legalidad.

Artículo 2. Centros y estudios.

1. La Universitat Abat Oliba CEU consta, inicialmen-te, de los centros que se relacionan en el presente artículo, los cuales deben encargarse de los procesos académicos, administrativos y de gestión, y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que se indican:

a) Facultad de Ciencias Sociales: licenciatura en administración y dirección de empresas (primer y segundo ciclo), licenciatura en ciencias políticas y de la administración (primer y segundo ciclo), licenciatura en derecho (primer y segundo ciclo), licenciatura en economía (primer y segundo ciclo), licenciatura en periodismo (primer y segundo ciclo), licenciatura en psicología (primer y segundo ciclo) y licenciatura en publicidad y relaciones públicas (primer y segundo ciclo).

b) Escuela Politécnica de Ingeniería: ingeniería en informática (primer y segundo ciclo).

2. A propuesta de la Universitat Abat Oliba CEU, corresponde al departamento competente en materia de universidades:

a) El reconocimiento de la creación de nuevos centros, así como la modificación y supresión de los centros señalados en el presente artículo.

b) El reconocimiento de la implantación y supresión de enseñanzas presenciales o virtuales conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.

Artículo 3. Inicio y mantenimiento de las actividades académicas.

1. El departamento competente en materia de universidades de la Generalidad puede autorizar para el curso 2003-2004 el inicio de actividades de los estudios que se especifican en el artículo 2, después de haber comprobado que se han cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente y por la presente Ley de reconocimiento. Asimismo, será necesario verificar el cumplimiento de los compromisos que la entidad promotora ha adquirido en la memoria que acompaña la solicitud de reconocimiento de la universidad y la homologación de los títulos correspondientes. También deben cumplirse los requisitos y las garantías de suficiencia que determine el Gobierno de la Generalidad.

2. La Universitat Abat Oliba CEU y cada uno de sus centros deben funcionar durante el periodo mínimo para que el alumnado pueda finalizar ios estudios de acuerdo con las reglas generales para la extinción de los planes de estudios.

Artículo 4. Acceso y permanencia del alumnado.

1. Para el acceso a los centros de la Universitat Abat Oliba CEU es necesario que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2. La Universitat Abat Oliba CEU debe regular el sistema de acceso y permanencia del alumnado en sus centros y debe velar para que, tanto en la regulación como en la aplicación de dicha regulación, se reconozcan el derecho de acceso y el de permanencia, en observancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad, sin ningún tipo de discriminación en razón de nacimiento, raza, sexo, religión, disminución física o sensorial, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife