TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias.
Pág. 2 de 11 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 189

Viernes 8 agosto 2OO3

30699

Los destinatarios de las medidas de apoyo a las familias que establece la presente Ley son los regulados por la Ley 9/1998, de 1 5 de julio, del Código de familia; la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja; la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua; la Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de acogida de personas mayores, y la Ley 1 1/2001, de 1 3 de julio, de acogida familiar para personas mayores.

De acuerdo con las premisas anteriores la Ley se estructura en seis títulos. El título I contiene los principios y las definiciones necesarias para la comprensión del articulado.

El título II recoge las prestaciones económicas a cargo de la Generalidad, que incluyen las prestaciones para familias con hijos menores a cargo y las prestaciones a partir del segundo hijo o hija, que se configuran como derechos subjetivos de las personas beneficiarías, y las ayudas por adopción y acogida y para la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida. También se incluyen en el mismo prestaciones económicas para familiares con dependencia a cargo y ayudas para la adquisición, conservación y rehabilitación de las viviendas y para el pago de alquileres.

El título III promueve el establecimiento de medidas fiscales de apoyo a las familias relativas a impuestos estatales sobre los que la Generalidad tiene capacidad normativa, y el establecimiento de bonificaciones y exenciones en la prestación de servicios públicos de competencia autonómica o local.

El título IV, que establece las medidas para la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, se divide en dos capítulos. El primero establece las medidas aplicables al personal al servicio de la Administración de la Generalidad y de las entidades locales, y el segundo, las medidas destinadas al mundo empresarial privado. Es preciso hacer mención, especialmente, de las medidas destinadas a prolongar los permisos y licencias por maternidad o paternidad y para cuidar a un hijo o hija, al fomento de la flexibilidad horaria y a la promoción de servicios de atención a niños en los puestos de trabajo, las cuales, aunque se aplican sólo a la Administración de la Generalidad y las entidades locales de Cataluña, deben ser la pauta a seguir por las empresas que prestan servicios públicos y por las demás empresas y entidades que actúan en el territorio de Cataluña.

El título V, dedicado a otras medidas de apoyo y fomento de la familia, se divide en varios capítulos. El capítulo I, referido a la infancia y adolescencia, establece la atención precoz como un derecho y el incremento de plazas de educación infantil de primer ciclo; potencia la escuela como marco de aprendizaje del civismo y de la solidaridad intergeneracional, y establece otras ayudas y la promoción de ofertas culturales para las familias.

El capítulo II está dedicado a la educación infantil y a los servicios complementarios.

El capítulo III tiene en cuenta un aspecto de importancia capital: las medidas de apoyo a las familias con personas en situación de dependencia, cuyo cuidado y atención ha recaído tradicionalmente en la propia familia. Las proyecciones de futuro indican que, gracias a los avances en la atención sanitaria y las mejoras en la calidad de vida de las personas, continuará aumentando la esperanza de vida. Esto, que es un hecho muy positivo y que abre nuevas oportunidades, no puede hacer olvidar que también comportará un aumento de las personas en situación de dependencia. Por otra parte, la incorporación creciente de la mujer al mundo del trabajo y el cambio que se está produciendo en las estructuras familiares comportan una nueva realidad que hace necesario establecer políticas y medidas destinadas a hacer posible la atención en el entorno afectivo habitual de las personas en situación de dependencia que lo deseen.

El capítulo IV se centra en las familias con alguna persona en situación de riesgo de exclusión social y la problemática específica que plantean, tanto desde una perspectiva general como desde una perspectiva específica; aborda las situaciones de riesgo, y regula mecanismos de reacción y protección para supuestos concretos. En este sentido, la presente Ley crea el Fondo de garantía de pensiones alimenticias, de acuerdo con la Resolución 371/VI del Parlamento de Cataluña.

Finalmente, el título VI establece las medidas administrativas para la aplicación de la Ley y para la participación de la sociedad civil en las políticas de apoyo a las familias, e incluye una referencia a los servicios de atención a las familias y a los órganos de consulta y de coordinación en esta materia.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivos y principios.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases y medidas para una política de apoyo y protección a la familia, entendida como eje vertebrador de las relaciones humanas y jurídicas entre sus miembros y como ámbito de transferencias compensatorias intergeneracionales e intrageneracionales. Con este objetivo, determina los derechos y prestaciones destinados a apoyar a las familias.

2. La definición de las políticas familiares debe tener presente los siguientes objetivos:

a) Mejorar el bienestar y la calidad de vida de las familias, con relación a las responsabilidades que se adquieren y a los derechos que derivan de las mismas: a la vivienda, cultura, educación, medio ambiente, trabajo y salud.

b) Mejorar la protección de los miembros de las familias, desde la perspectiva del desarrollo personal y social, teniendo en cuenta el derecho a la integridad física, la protección de los niños y el apoyo a la gente mayor y a las personas con discapacidad; y vincular las actuaciones al objetivo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.

d) Potenciar la solidaridad social con las familias que cuidan hijos menores o personas en situación de dependencia.

e) Promover la natalidad.

f) Promover la protección económica de la familia.

g) Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.

h) Fomentar la solidaridad familiar.

i) Potenciar la participación activa de los miembros de la familia en la comunidad.

3. Las políticas familiares deben basarse en los derechos fundamentales y en el fomento de la igualdad y del bienestar de los miembros de las familias.

Artículo 2. Destinatarios de las medidas de apoyo a las familias.

A los efectos de la presente Ley y de la normativa que la desarrolla, son destinatarios de las medidas de apoyo a las familias:

a) Los regulados mediante la Ley 9/1998, de 1 5 de julio, del Código de familia, y la Ley 10/1998, de
Pág. 2 de 11 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife