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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
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30692

Viernes 8 agosto 2OO3

BOE núm. 189

del Servicio Forestal de la Generalidad de Cataluña creado el 25 de enero de 1932, que había tenido como precedente el del mismo nombre creado por la Mancomunidad, el cual ejerció sus funciones hasta 1923.

En el momento actual hay que profundizar en la experiencia alcanzada para dotar el Cuerpo de Agentes Rurales de una nueva regulación que configure un régimen de vigilancia, de eficaz colaboración en la gestión, de control e inspección del medio natural, fundamentado en los principios de corresponsabilización, sostenibilidad y educación ambiental de todos los ciudadanos.

Igualmente, con la presente Ley se fijan unos principios que suponen un compromiso frente a la sociedad para que la actuación del Cuerpo de Agentes Rurales se lleve a cabo bajo el criterio de alcanzar el máximo nivel de calidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

La presente Ley dota el Cuerpo de Agentes Rurales de una estructura administrativa y garantiza la existencia de áreas de especialización y la posibilidad de seguir la carrera profesional. Con dicha regulación se pretende aplicar al Cuerpo de Agentes Rurales las nuevas tendencias en materia defunción pública que han de revertir en un nivel más elevado de profesionalización y satisfacción de sus miembros, en ejercicio de su función.

El presente texto legal se estructura en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I contiene las disposiciones relativas al objeto y finalidad de la Ley y las disposiciones sobre los principios que deben regir las actuaciones que la presente Ley establece.

El capítulo II regula las funciones del Cuerpo de Agentes Rurales, organizadas en funciones de vigilancia e inspección y colaboración en la gestión, funciones de investigación y funciones de información y asesoramien-to a los ciudadanos.

Los capítulos III y IV establecen la estructura del Cuerpo de Agentes Rurales, basada en una línea jerárquica, y las disposiciones relativas a la regulación de las condiciones de acceso y la promoción de sus miembros, así como la relación de los puestos de trabajo y los sistemas de provisión de personal.

Los capítulos V y VI regulan los derechos y deberes y la segunda actividad de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

El capítulo VII está dedicado al régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales, del cual hace falta destacar la remisión a la legislación general de Cataluña en materia de función pública y a las disposiciones que la desarrollan, sin perjuicio de las peculiaridades que establece la presente Ley.

CAPÍTULO I Principios generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del Cuerpo de Agentes Rurales y la ordenación de sus actividades de inspección administrativa y de determinadas actividades de colaboración en la gestión que se llevan a cabo en el medio natural en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

Artículo 2. Finalidades de la Ley.

La presente Ley tiene las siguientes finalidades: a) Favorecer un alto nivel de protección del medio natural y preservarlo de actuaciones que puedan ser lesivas para sus valores.

b) Configurar un régimen de vigilancia, colaboración en la gestión, control e inspección en el medio natural que sea eficaz y se fundamente en los principios de corresponsabilización, sostenibilidad y educación ambiental de los ciudadanos.

c) Contribuir a la aplicación de la normativa ambiental, mediante actuaciones de asesoramiento y concien-ciación ciudadana, impulsar conductas respetuosas con el medio natural, prevenir las infracciones y formular las correspondientes denuncias.

Artículo 3. El Cuerpo de Agentes Plurales.

1. Las actuaciones que establece la presente Ley deben ser efectuadas por el Cuerpo de Agentes Rurales, cuyo mando y dirección superior corresponden al consejero o consejera del departamento al cual está adscrito.

2. El Cuerpo de Agentes Rurales se configura como un cuerpo de vigilancia y control, de protección y prevención integrales del medio ambiente y de policía administrativa especial, en las materias a que se refiere el artículo 5.1. El Cuerpo de Agentes Rurales se rige por lo dispuesto por la presente Ley, por las normas que la desarrollen y por el resto de disposiciones de derecho administrativo de aplicación, sin perjuicio de las funciones de investigación que puedan corresponderle, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales están sujetos a la normativa básica del Estado y a la legislación sobre la función pública de la Generalidad de Cataluña.

4. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales tienen la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y a los efectos establecidos legalmente.

Artículo 4. Principios de actuación.

1. Las actuaciones de los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben ajustarse en todo momento a los principios de lealtad a la Constitución, al Estatuto de autonomía y a las normas que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas de eficacia y celeridad, inmediatez, coordinación, planificación, proporcionalidad, jerarquía y subordinación.

2. El Cuerpo de Agentes Rurales ha de colaborar con los cuerpos y fuerzas de seguridad que tengan encomendadas las funciones de policía ordinaria e integral en el territorio en el cual tengan competencias, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente.

3. Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales son responsables personal y directamente de los actos que lleven a cabo en su actuación profesional que infrinjan o vulneren las normas legales, las normas reglamentarias y los principios enunciados por el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.

4. Se considera que los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales están en ejercicio de sus funciones cuando, aún estando libres de servicio, intervienen en cualquier tipo de actuación relacionada con las funciones que les corresponden, siempre y cuando acrediten previamente su condición de miembros del Cuerpo.

CAPÍTULO II Funciones del Cuerpo de Agentes Rurales

Artículo 5. Funciones de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión.

1. En aplicación de la vigente legislación sobre medio ambiente y en el marco de las atribuciones del
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