TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

REALES DECRETOS LEYES
Volver a Reales Decretos Leyes
REAL DECRETO LEY 5/2003, de 19 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel).
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir 

34652

Sábado 2O septiembre 2OO3

BOE núm. 226

17744 REAL DECRETO LEY 5/2003, de 19 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por las inundaciones y la tormenta de granizo acaecidas el día 16 de agosto de 2003 en la localidad de Alcañiz (Teruel).


Tras confluir una serie de fenómenos atmosféricos, el pasado día 1 6 de agosto se produjo sobre la localidad de Alcañiz, en la provincia de Teruel, una tormenta de granizo de grandes dimensiones acompañada de lluvias intensas que, en el espacio de tres horas, dejaron caer 118 litros/m2, causando daños de consideración en techados de viviendas, especialmente del casco antiguo de la ciudad, y en edificios públicos de diversa titularidad e inundaciones en zonas bajas de la ciudad, zonas de huerta y polígono industrial. Asimismo, las fuertes lluvias y el granizo afectaron a infraestructuras municipales, caminos y redes secundarias de riego que precisan, en gran número de casos, de una restitución completa.

La magnitud de este hecho y sus graves consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación inmediata de los poderes públicos y a la adopción de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad con la reparación de los daños producidos.

El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a la concesión de ayudas económicas a los afectados, fundamentalmente para la reparación de viviendas a la que se ha dado prioridad debido a su magnitud, otras, como la disminución de cargas tributarias o la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto del siniestro sobre las empresas y particulares afectados.

También se establecen precisiones para lograr que la aplicación y financiación de determinadas medidas se lleve a cabo mediante la debida coordinación de actuaciones y cooperación entre los órganos de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma y de la Administración local.

Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por las inundaciones en los cultivos configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Por ello se establecen en esta disposición indemnizaciones de daños en las producciones agrarias afec-

tadas, exclusivamente cuando estén aseguradas con pólizas en vigor del seguro agrario combinado y estos riesgos no tengan cobertura en la regulación vigente de dicho seguro.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia y de los Ministros de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en este real decreto ley se aplicarán a la reparación de los daños causados por las inundaciones y la tormenta de granizo producidas el día 1 6 de agosto de 2003 sobre la localidad de Alcañiz (Teruel).

2. A los solos efectos de actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.

Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria diputaciones provinciales.

A los proyectos que ejecute la corporación municipal de Alcañiz para las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a las de reparación de la red viaria de la diputación provincial, se les aplicará el trámite de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.

Artículo 3. Daños en las restantes infraestructuras públicas.

Se faculta a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dichos departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de ellos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan.

A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras que ejecuten tales departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad
Pág. 1 de 5    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife