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LEYES DE GALICIA
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LEY 4/2003, de 29 de julio, de Vivienda de Galicia.
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BOE núm. 236

Jueves 2 octubre 2OO3

35835

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

18262 LEY 4/2003, de 29 de julio, de Vivienda de Galicia.


El artículo 47 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y apropiada, encomendándoles la elaboración de las normas pertinentes para ello. Igualmente, según el artículo 51, les corresponde garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, entre los cuales se encuentran los arrendatarios y adquirentes de viviendas y locales, velando por su protección, asegurándoles tanto la calidad de los mismos como la información que sea precisa antes de la celebración de los respectivos contratos y el cumplimiento de los pactos en ellos establecidos. Tal función corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en los artículos 27.3.° y 30.1.4.° del Estatuto de Autonomía, títulos competen-ciales que la habilitan para la elaboración de la presente Ley de Vivienda de Galicia.

No es, sin embargo, objeto del presente texto legal la regulación genérica de la intervención de la Administración pública en el fenómeno constructivo a través de actuaciones de programación del suelo y control urbanístico —tales aspectos aparecen suficientemente regulados en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia—, ni el establecimiento del régimen jurídico general de las viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, materia esta de notoria complejidad normativa en la actualidad y que no parece oportuno refundir aquí. Así, partiendo de la existencia de un control urbanístico general, de políticas de fomento del suelo, de un régimen jurídico de financiación para la adquisición o rehabilitación de viviendas a través de distintos sistemas de protección pública y de una variada normativa complementaria sobre distintos aspectos de calidad de la edificación, pretende la presente Ley de Vivienda de Galicia contemplar con atención especial el proceso de introducción de las viviendas en el mercado, dando respuesta legal a los conflictos que la realidad jurídica muestra como más frecuentes con relación a la adquisición de una vivienda o un local, y que hasta ahora se habían venido resolviendo en base a una legislación fragmentada y una doctrina jurisprudencial no siempre uniforme.

Se trata, en definitiva, de regular tres aspectos fundamentales: en primer término, la protección de los arrendatarios y adquirentes de viviendas y locales en su relación con los arrendadores, promotores, constructores y vendedores, garantizando que la información recibida antes de contratar sea veraz, completa y transparente, así como el respeto, a lo largo del proceso constructivo, de los compromisos asumidos frente a ellos; en segundo término, se da forma a la intervención de la Administración autonómica en los problemas espe-

cíficos que plantea la transmisión a terceros de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, a fin de asegurar que las mismas queden siempre en manos de ciudadanos que de otra forma no podrían hacer efectivo su derecho a una vivienda digna y apropiada, dadas sus particulares circunstancias familiares y económicas; finalmente, en tercer término, se contempla en la ley el régimen sancionador por infracciones en materia de vivienda, que, aunque incorpora a su texto la mayoría de las previsiones de la Ley 1 3/1 996, de 30 de diciembre, con modificaciones puntuales en las materias en que se han observado disfunciones, presenta ahora un alcance más amplio, al estar referido solamente aquel texto legal, que ahora se deroga, a las infracciones en materia de viviendas de protección pública.

La Ley de Vivienda de Galicia consta, además del preliminar, de cuatro títulos. El primero, orientado a la protección como consumidores de los arrendatarios y adquirentes, prevé las condiciones en que habrá de realizarse la publicidad en la oferta de venta de viviendas y la información que habrá de subministrarse a los interesados en su adquisición y arrendamiento, determina la documentación a entregarles y regula, de modo especial, aunque sin olvidar la venta de viviendas ya terminadas, el fenómeno de venta de las mismas en proyecto o en construcción, modalidad contractual donde la realidad acredita una mayor problemática y en la cual la debilidad del consumidor reclama una atención preferente. El segundo título establece los requisitos que habrán de cumplirse en la transmisión de viviendas de promoción o protección pública en lo que se refiere a las condiciones del adquirente y a los precios máximos de venta, y regula también los derechos de tanteo y retracto de la Administración como última garantía de que a la propiedad de tales viviendas podrán acceder las personas verdaderamente necesitadas de aquella protección.

Se ha considerado oportuno, con ocasión de la elaboración de una Ley de vivienda de Galicia, regular en la misma, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que autoriza para ello a las Comunidades Autónomas, la obligación de depósito de las fianzas a que se refiere el artículo 36.1 de ese texto legal, el cual habrán de hacer efectivo los arrendadores en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o, en su caso, en las entidades gestoras, materia que se regula en el título III de la Ley.

Por último, el régimen sancionador que la Ley contempla en el título IV, incorporando previsiones que se corresponden con las nuevas obligaciones que ahora se imponen a los agentes de la edificación, continúa incluyendo otras de los promotores y constructores o de los ocupantes de las viviendas sujetas a algún réxime de protección pública.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.° del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de Vivienda de Galicia.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto y finalidad regular en la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) La protección de los derechos de los adquirentes o usuarios en materia de vivienda.
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