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LEY 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
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Martes 28 octubre 2OO3

BOE núm. 258

19800 LEY 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de la Unión Europea, con fecha 29 de marzo de 1999, adoptó la Directiva 1999/22/CE, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, con el fin de establecer una base común a los Estados miembros que propicie la correcta aplicación de la legislación comunitaria en materia de conservación de la fauna silvestre, y que, por otro lado, asegure el desempeño por los parques zoológicos de su importante papel en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies. Con esta finalidad, la directiva exige el establecimiento de un régimen de autorización y de inspección de los parques zoológicos, que garantice el cumplimiento de condiciones básicas de sanidad, bienestar y seguridad, para mantener la buena salud física y psíquica de los animales salvajes que habitan en dichos parques.

Las prescripciones de la citada directiva son coherentes con las obligaciones impuestas en el Reglamento (CE) n.° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, que obliga a los Estados miembros a disponer de instalaciones adecuadas para el albergue y cuidado para los casos de importación de especímenes vivos de gran número de especies, y se prohibe la exposición pública con fines comerciales de especímenes de las especies de su anexo A, salvo en caso de concreta excepción justificada por fines educativos, de investigación o cría. Asimismo, son coherentes con lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que prohiben la captura, mantenimiento y comercio de gran número de especies, pero permiten determinadas excepciones, precisamente, para la investigación, la educación y la cría, repoblación y reintroducción de especies.

Por otro lado, el Convenio para la Conservación de la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, es el primer instrumento jurídico internacional que recoge los términos «conservación "in situ" y "ex situ"» como mecanismos de protección de los recursos biológicos y genéticos. A este respecto, dicho convenio define las medidas «¡n situ» como «la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales», al tiempo que determina la importante función complementaria de las medidas «ex situ», orientadas a establecer instalaciones para la conservación y la investigación de plantas, animales y microorganismos, a adoptar medidas para la recuperación, rehabilitación y reintroducción de especies amenazadas en sus hábitats naturales, a gestionar la recolección de recursos biológicos de los hábitats naturales y a cooperar, financiera, científica y técnicamente a la conservación «ex situ». Acciones, todas ellas, en las que los zoológicos pueden y deben ser sujetos activos de gran valor.

En definitiva, los parques zoológicos deben ser una fuente de conocimientos científicos que esté a disposición de universidades, de instituciones dedicadas a la investigación y de organizaciones comprometidas con la conservación de la naturaleza, a fin de que estas entidades puedan contribuir no sólo a la conservación «ex situ» de las especies silvestres, sino también a su conservación «in situ» a medida que sus hábitats se van reduciendo y su distribución geográfica se va haciendo más fragmentada.

En España existe un vacío jurídico sobre la protección de la fauna silvestre en cautividad, pues la Ley 4/1 989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, aunque contempla las medidas de conservación fuera del habitat natural de cada especie (conservación «ex situ»), lo hace tímidamente, como criterio de actuación de las Administraciones públicas en favor de la preservación de la diversidad genética. Además, la legislación española sobre agrupaciones zoológicas en general sólo establece requisitos de tipo higiénico-sanitario, fundamentalmente, y también algunas normas sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.

Asimismo, los parques zoológicos deben tener como función el fomento de la educación y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.

Por todo ello, la obligatoria incorporación de la normativa ambiental europea y el compromiso internacional adquirido en la firma de convenios sobre protección ambiental y conservación de la naturaleza, unidos al referido vacío jurídico, hacen necesaria esta ley que, con el carácter de legislación básica en materia de medio ambiente, pretende asegurar la protección de la fauna
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