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LEYES ORDINARIAS
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LEY 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
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BOE núm. 265

Miércoles 5 noviembre 2OO3

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del mercado, que es un elemento imprescindible de un esquema normativo de calidad para la inversión colectiva. Por otro lado, el ámbito reglamentario es el marco natural para atender a los desarrollos que, en el marco de la Unión Europea, se lleven a cabo por medio de los acuerdos que adopte el Comité de Contacto de Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (en adelante, OICVM), al amparo de las habilitaciones que le otorga la Directiva 85/61 1/CEE reguladora de los OICVM.

El segundo objetivo formal de la ley es la transposición de las dos Directivas que han modificado la regulación comunitaria de dichos OICVM: la Directiva 2001/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/61 1/CEE del Cpnsejo reguladora de las OICVM, con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados y la Directiva 2001/108/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de enero de 2002, que modifica la mencionada Directiva 85/61 1/CEE en lo que se refiere a las inversiones de los OICVM. Estas Directivas completan la introducción de la inversión colectiva mobiliaria en el mercado único de servicios financieros, al extender el pasaporte comunitario a las sociedades gestoras y al ampliar la gama de activos e instrumentos financieros en los que pueden invertir los OICVM.

El objetivo material básico de esta ley es establecer un régimen jurídico que satisfaga las necesidades de un sector de inversión colectiva que ha entrado ya en una fase de madurez. Tras un largo período de crecimiento marcado por el protagonismo sucesivo de distintos activos, el patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante IIC) comercializadas en España se ha estabilizado en torno al 30 por ciento del producto interior bruto. La composición de ese patrimonio es muy diversa y más de la mitad está invertida en activos emitidos por no residentes. Los dos rasgos definidores de la fase de madurez en la que ha entrado la inversión colectiva española son la existencia de una demanda diversificada, exigente en calidad y precio, y la competencia creciente entre los prestadores de servicios de gestión en el marco europeo y global. La ley pretende conseguir la adaptación a esta nueva realidad basándose en tres principios básicos:

a) La liberalización de la política de inversión. Las restricciones a las posibilidades de inversión de las IIC podrían convertirse en un freno para que la inversión colectiva española pueda satisfacer las aspiraciones de una base de inversores cada vez más exigente y diversa. La experiencia de estos últimos años ha mostrado que es preferible abandonar el enfoque basado en multitud de categorías legales de IIC y en la limitación de los activos aptos para la inversión, introduciendo más flexibilidad y libertad a la hora de definir los perfiles inversores de las IIC.

b) El reforzamiento de la protección a los inversores con nuevos instrumentos. El fortalecimiento de las obligaciones de transparencia y de las normas de conducta para prevenir conflictos de interés se ha revelado un medio más eficaz para proteger a los inversores que la imposición de restricciones a las posibilidades de actuación financiera de las IIC.

c) El perfeccionamiento del régimen de intervención administrativa. La ley realiza un esfuerzo considerable para mejorar la agilidad del procedimiento administrativo y la seguridad jurídica para los administrados. En un sector en el que, como en el resto de actividades financieras, la intervención es elevada en relación a otros sectores de actividad económica, la calidad de la regulación depende en gran medida de estos dos factores.

II

El título preliminar define las Instituciones de Inversión Colectiva de forma amplia y flexible y establece el ámbito de aplicación de la ley, que comprende las IIC domiciliadas en España, las IIC autorizadas en otros Estados y comercializadas en España, las sociedades gestoras de IIC y los depositarios. El título I regula los principios generales de las dos formas jurídicas que pueden adoptar las IIC: fondo y sociedad. Como novedad se contempla la posibilidad de que se creen IIC por compartimentos y de que existan diferentes clases de participaciones o de series de acciones. En el capítulo I se define a los fondos de inversión como patrimonios separados, sin personalidad jurídica, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, con el concurso de un depositario. Se incluye una lista de derechos mínimos de los partícipes, que en la ley derogada se encontraban dispersos o no se reconocían de forma explícita, entre los que destaca el de acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente, así como, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Inversor. Las comisiones que la sociedad gestora carga a los partícipes no podrán superar los límites que como garantía de los intereses de los partícipes se fijen reglamentariamente. Podrán establecerse comisiones distintas para las diferentes clases de participaciones de un mismo fondo o compartimento. El número mínimo de partícipes será de 100, mientras que el capítulo II establece que el número de accionistas de una sociedad de inversión no podrá ser inferior a 100, en ambos casos con carácter general.

III

El título II recoge las disposiciones comunes básicas aplicables a todas las IIC financieras y no financieras, por las cuales deben regirse el acceso a la actividad y su ejercicio. El capítulo I comienza señalando que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) será el órgano competente para autorizar el proyecto de constitución de las IIC o, en su caso, la constitución de aquellos fondos cuyo documento constitutivo no se formalice en documento público. La resolución de las solicitudes de autorización deberá producirse en todo caso antes de los cinco meses posteriores a su recepción, de forma que si se supera dicho plazo, el silencio administrativo será positivo. La forma jurídica de las sociedades de inversión justifica la inclusión de elementos diferenciales adicionales en el régimen de acceso y ejercicio de la actividad. La solicitud de autorización podrá denegarse, además de por incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, cuando existan elementos que dificulten el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión. Las sociedades de inversión deberán contar con una buena organización administrativa y contable, administradores o directivos con una reconocida honorabilidad empresarial o profesional, una mayoría de miembros del consejo de administración con conocimientos y experiencia adecuados, así como con un reglamento interno de conducta. Asimismo, deberán designar una sociedad gestora si su capital mínimo no supera los 300.000 euros. También se regulan en este capítulo las causas de suspensión y revocación de la autorización y la reserva de actividad y denominación de las IIC. Como novedad se incorpora en la ley la regulación de la comercialización transfronteriza de las acciones y participaciones de IIC, contemplando un régimen especial para la comercialización en España de las acciones y participaciones de IIC extranjeras (distinguiendo según sean bien armonizadas o bien, no armonizadas y de Estados no miembros de la Unión Europea) y, por
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