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LEY 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
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Miércoles 12 noviembre 2OO3

BOE núm. 271

nuevos negocios mediante incentivos fiscales que potencien este tipo de ahorro.

En segundo lugar, se aumenta el número de empresas que podrá acceder a las ventajas fiscales de las entidades de reducida dimensión, al fijar el límite de entrada en una cifra neta de negocios inferior a los seis millones de euros, cuando hasta la fecha el umbral se establecía en cinco millones de euros.

El título II de la Ley agrupa las medidas de política de vivienda establecidas para potenciar el mercado de arrendamiento de viviendas en España.

Se articula en el Impuesto sobre Sociedades un régimen especial para las entidades cuyo objeto social exclusivo sea el alquiler de viviendas. Se quiere así estimular el mercado inmobiliario de viviendas en alquiler y dar respuesta a la necesidad social de contar con un parque de viviendas en alquiler, hoy muy limitado.

El régimen especial beneficiará a quienes ofrezcan en alquiler viviendas que, por sus dimensiones y precios de alquiler, vayan destinadas a los sectores de poder adquisitivo medio o bajo, y se concreta en una bonificación de la cuota impositiva que resulte de la aplicación del régimen general. De esta bonificación se beneficiarán los rendimientos obtenidos en la actividad de arrendamiento de viviendas y las ganancias derivadas de su enajenación, bajo determinadas condiciones. La bonificación se incrementa en el supuesto de viviendas alquiladas que cumplen un mayor papel social en los términos definidos por la norma, supuesto que se complementa con la tributación de la adquisición de dichas viviendas al tipo super-reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El título III introduce un conjunto de medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su actividad.

Los apartados 3 y 4 del artículo 1 O del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1 994, de 20 de junio, establecen como principio general la tendencia a la máxima homogeneidad de los regímenes especiales con respecto al Régimen General, en función de lo que permitan las disponibilidades financieras del sistema y las características de los distintos grupos afectados por dichos regímenes.

En dicho sentido, en primer término se prevé, a opción del interesado, una minoración temporal en la cotización para quienes se incorporan por vez primera al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el caso de menores de 30 años de edad y de mujeres mayores de 45.

Adicionalmente, la exoneración de cuotas prevista en la actualidad para trabajadores mayores de sesenta y cinco años, que continúen en el ejercicio de su actividad, incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se hace extensiva a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales Agrario y de los Trabajadores del Mar.

Por otra parte, y a fin de dar efectividad a la extensión de la acción protectora de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos establecida en la disposición adicional trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con respecto a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se hace preciso introducir los pertinentes acomodos en la tarifa de primas vigente en la actualidad.

A continuación, se opera una ampliación de los efectos económicos del subsidio por incapacidad temporal para la totalidad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, dando cobertura al período comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día a partir de la baja.

estableciendo las correspondientes cotizaciones adicionales. En el caso de contingencias profesionales, la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.

En materia de cotización, se procede a igualar las bases y tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario con los del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, si bien, para mitigar en lo posible el impacto económico que podría originar la aplicación íntegra de esta medida con carácter inmediato, se establece un período transitorio durante el cual se aplicarán minoraciones progresivamente decrecientes en el tipo de cotización.

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, se efectúa un replanteamiento del requisito de medio fundamental de vida por la realización de labores agrarias, delimitándolo de modo que la concurrencia o no de tal requisito no quede condicionada a la magnitud de los ingresos percibidos en cada caso, medida que facilitará la incorporación de la mujer que realiza labores agrarias al citado régimen especial.

En lo atinente al cálculo de las pensiones, se modifica el régimen jurídico aplicable a las situaciones en las que un trabajador esté incluido, de forma simultánea, en dos regímenes de la Seguridad Social.

Finalmente, se establecen bonificaciones del 1 00 por ciento en las cuotas empresariales por contingencias comunes respecto a la cotización de trabajadoras que se reincorporen a su trabajo tras la maternidad y se amplían las bonificaciones existentes en la actualidad por la contratación temporal de mujeres minusyálidas. Asimismo, se amplían las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo en caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales.

Esta ley procede del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, puesto que, tal como ha venido ocurriendo desde largo tiempo en el ámbito socio-laboral, también en esta ocasión se hizo preciso inicialmente recurrir a la fórmula del real decreto ley, en razón a la urgencia que se aprecia para la puesta en práctica de ampliaciones y mejoras de la acción protectora, algunas de las cuales se hallan previstas en normas que han entrado ya en vigor el 1 de enero de 2003, así como para hacer posible que otras medidas beneficiosas para los trabajadores por cuenta propia y para las trabajadoras en los supuestos de maternidad y, asimismo, incentivadoras de la actividad profesional y del empleo de los mismos, tengan también una pronta efectividad.

El título IV, por su parte, recoge una serie de medidas de carácter tributario y de reforma estructural orientadas al fomento de la inversión en determinadas áreas y a la mejora de la eficiencia productiva.

En primer lugar, para incrementar las disponibilidades de capital de las empresas, se ofrece la posibilidad de aumentar el ritmo de amortización, elevando en un 10 por ciento los coeficientes máximos de amortización fijados en las tablas autorizadas para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. La medida se introduce con carácter temporal, como corresponde a la finalidad estimuladora que persigue, y sin perjuicio de una futura revisión de las tablas oficiales de amortización.

En segundo lugar, se avanza en la línea ya emprendida de estimular fiscalmente a quienes participan de manera activa en la mejora del medio ambiente. Así, la deducción por inversiones en adquisición de bienes nuevos destinados al aprovechamiento de energías renovables pasa a ser aplicable por cualquier entidad, eliminando la actual limitación a favor de las entidades de reducida dimensión. Esta novedad se aprovecha para reorganizar las deducciones por inversiones en defensa o protección
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