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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 21/2003, de 24 de octubre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2003.
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Viernes 14 noviembre 2OO3

BOE núm. 273

PREÁMBULO

La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 1 7 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca la trascendencia del Presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas Leyes de Presupuestos y de Medidas, se incluyen en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, anual y sistemática de las partidas de gasto (el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).

El entorno financiero y presupuestario en el que se enmarca este presupuesto viene condicionado por el nuevo sistema de financiación autonómica, al haber asumido la Comunidad Autónoma de Aragón el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, mediante Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, y por la sujeción a los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento económicos en el marco de la Unión Económica y Monetaria.

La entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aplicables a los presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a partir del 1 de enero del 2002, obligan a las Comunidades Autónomas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, derivado del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, entendiéndose como tal la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siendo ésta la orientación de política fiscal que ha guiado la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2003.

Por Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, se modificó la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, en virtud del Acuerdo de 22 de julio de 2003, del Gobierno de Aragón, se determina que la modificación de la organización de los Departamentos no alterará la estructura presupuestaria vigente, debido a que, al encontrarse el presupuesto en período de prórroga legal, la ejecución del mismo ha venido efectuándose con cargo a los créditos, acorde con la estructura orgánica anterior establecida por Decreto de 4 de agosto de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril de 2000, por lo que ésta debe surtir efectos hasta el final del ejercicio, con la finalidad de mantener la continuidad de la ejecución de los créditos presupuestarios hasta su liquidación.

En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación (1998-2005) de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 20, siendo distribuidas posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.

Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en el ejercicio del año 2002, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.

TÍTULO PRIMERO De la aprobación y contenido de los Presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2003, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo el correspondiente a los Organismos Autónomos «Instituto Aragonés de la Mujer» e «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de tres mil seiscientos sesenta y tres millones quinientos un mil ciento sesenta y cuatro euros y noventa y tres céntimos

2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes:

2.1 Instituto Aragonés de la Mujer, dos millones trescientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros y treinta y ocho céntimos.

2.2 Instituto Aragonés de la Juventud, siete millones noventa y tres mil doscientos cuarenta y tres euros y treinta céntimos.

3. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento cuarenta y siete millones ciento diecisiete mil ochenta y cinco euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de la Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil ciento un millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa euros y ochenta y cuatro céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de noventa y dos millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres euros y ochenta y nueve céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de veinte millones seiscientos veinticuatro mil novecientos ochenta y un euros y veintinueve céntimos.

7. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Tecnológico de Aragón», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de catorce millones novecientos catorce mil sesenta y dos euros y cincuenta y un céntimos.

8. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua», cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de sesenta y ocho millones de euros.
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