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LEYES ORGÁNICAS
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LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
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BOE núm. 279

Viernes 21 noviembre 2OO3

41195

Igualmente, se incorporan las pertinentes modificaciones para introducir las precisiones que, en materia de tasas, recoge la mencionada Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2001.

En materia de infracciones y su régimen sancionador, se han incorporado modificaciones encaminadas a dotar al ordenamiento jurídico con mayores instrumentos para luchar contra la inmigración ilegal.

En relación con los centros de internamiento, se incluye en la ley orgánica un nuevo apartado dedicado a regular el régimen interno de dichos centros, garantizando el derecho de comunicación de los internos.

Por lo que se refiere a las compañías de transporte, se incorporan obligaciones al objeto de conocer la información de los pasajeros que vayan a ser trasladados a España antes de su partida del país de origen, así como sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en el billete de viaje.

También se incluyen modificaciones para adaptar este título a las obligaciones derivadas de las directivas aprobadas por la Unión Europea sobre sanciones a transportistas y reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión.

Finalmente, las nuevas disposiciones adicionales que se incorporan a la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, van dirigidas, por un lado, a introducir instrumentos para mejorar la gestión de los procedimientos de extranjería con el objeto de ordenar adecuadamente, los flujos migratorios y evitar el uso fraudulento de aquéllos.

Para ello, se incorpora, con carácter general, la personación del interesado en la presentación de solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo, que deberán realizarse en los registros de los órganos competentes para su conocimiento.

Con ello se obtendrá una mayor inmediatez en la recepción de dichas solicitudes, ganando en eficiencia la tramitación de los procedimientos.

La última de las disposiciones adicionales recoge el principio de colaboración entre Administraciones públicas en materia de extranjería e inmigración, habilitando el acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los efectos exclusivos del cumplimiento de sus funciones, y con pleno respeto a las garantías establecidas en materia de protección de datos, a determinada información de la que dispongan otros órganos de la Administración del Estado.

V

Por último se incorporan a la ley los documentos acreditativos de la identidad de los extranjeros que deben constar en su inscripción padronal, adaptando el régimen de los ciudadanos comunitarios a lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También se introduce una habilitación genérica de acceso al Padrón Municipal a favor de la Dirección General de la Policía con el objeto de mejorar el ejercicio de las competencias legalmente establecidas sobre el control y permanencia de los extranjeros en España. Esta habilitación se formula en términos de reciprocidad con el Instituto Nacional de Estadística, al establecer la obligación de la Dirección General de la Policía de comunicar al Instituto Nacional de Estadística, con el fin de mantener actualizado el contenido del Padrón, los datos de

los extranjeros de que tenga constancia que pudieran haber sufrido variación en relación con los consignados en aquél.

Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 4/2OOO, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2OOO, de 22 de diciembre.

Se modifican los artículos 1,4, 17, 18, 19, 25, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 53, 54, 55, 58, 63, 64 y 66, así como la rúbrica del capítulo IV del título II, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; y se introducen los nuevos artículos 25 bis, 30 bis, 62 bis, 62 ter, 62 quáter, 62 quinquies y 62 sexies y 71 y las nuevas disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava, en la Ley Orgánica 4/2000, quedando todos ellos redactados en la siguiente forma:

Uno. Se propone la adición en el artículo 1 de un nuevo apartado 3 con el contenido siguiente:

«3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la presente ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma, pasando el actual apartado 2 a ser el apartado 3:

«2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 7 y se introducen dos nuevos apartados 3 y 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en esta ley orgánica.

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupa-dos, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo.

4. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación.»
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