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LEYES DE MADRID
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LEY 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las escalas y funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
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BOE núm. 126

Viernes 26 mayo 2OOO

18981

PREÁMBULO

Mediante Decreto 25/2000, de 1 7 de febrero, ha sido atribuida a la Consejería de Sanidad, la competencia para la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) hasta este momento encomendada a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana.

El personal sanitario que presta sus servicios en el citado Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM), se halla actualmente integrado en el Cuerpo de Bomberos, en la Escala Técnica o de Mando, Especialidad Técnica Sanitaria, y dependiente de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.a. 1) de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, según la redacción dada al mismo por la Ley 9/1999, de 29 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Decreto 11/1999, de 8 de julio, por las que se atribuyeron las funciones de la referida Dirección General de Protección Ciudadana a la citada Consejería de Medio Ambiente.

Como consecuencia del traspaso del SERCAM a la Consejería de Sanidad, mediante el aludido Decreto 25/2000, de 1 7 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del mismo, deberá realizarse, en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor, el efectivo traspaso del personal sanitario perteneciente al mencionado Servicio, lo cual conlleva que, tanto dentro del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, como en el de Diplomados de Salud Pública, se creen nuevas Escalas, en las que se integre el citado Personal Sanitario que desarrolla sus funciones en el SERCAM.

La razón por la que se considera conveniente la creación de dichas Escalas en los referidos Cuerpos, y en las que quedará integrado el personal sanitario del SERCAM, estriba en el hecho de que los citados Cuerpos de Administración Especial, ejercen funciones de tipo multidisciplinar dentro del ámbito global de la sanidad, donde hay que entender incluidas actividades de prevención, asistencia, protección, promoción, emergencias sanitarias, etcétera; constituyendo, en definitiva, un campo abierto para cumplir los fines y objetivos últimos previstos en la Ley General de Sanidad, que no son otros que la protección integral y salvaguarda de la salud de los Ciudadanos Madrileños.

Igualmente se hace necesario dotar al referido Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) del personal con conocimientos y formación adecuada para llevar a cabo las funciones del transporte sanitario, de aquellas personas que necesiten ser atendidas y trasladadas con carácter urgente a los diferentes Servicios o Dispositivos Sanitarios para dar continuidad a su asistencia sanitaria. A tal fin y para garantizar la exigencia de unos niveles mínimos de formación y dadas las características técnico-sanitarias que debe reunir el personal que realizará este tipo de actividad para la correcta prestación del Servicio, se dispone, dentro del Cuerpo de Administración Especial del Grupo D, la creación de un nuevo Cuerpo de Auxiliares Especialistas en el cual se crea además la Escala Auxiliar de Transporte Sanitario.

Por lo expuesto anteriormente, el encuadre del citado personal en dichos Cuerpos es la medida más adecuada, a efectos de que la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid, al incidir en la mayoría de los ámbitos de actuación sanitaria, no quede desligado del conjunto general de este tipo de actua-

ciones, tanto por el impacto que se produce en el funcionamiento general de la Red Sanitaria, como en la incidencia que en la planificación y coordinación que estas actuaciones precisan, y que han motivado que el citado Servicio haya sido traspasado a la Consejería de Sanidad, como órgano que ostenta la competencia en materia sanitaria.

Por todo ello se hace preciso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, modificar los artículos 34.1, 35.1 y 36.2 de la citada Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como modificar la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid con objeto de dar cobertura jurídica a la nueva situación del personal adscrito al SERCAM.

Artículo 1. Modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril.

1. Se modifica el apartado h) del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

«h) En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.»

2. Se modifica el párrafo primero del apartado m) del artículo 14, dando al mismo la siguiente redacción:

«m) Atención de las demandas de emergencias propias de su competencia, activación de los procedimientos operativos encaminados a la resolución de las mismas, coordinación de los distintos intervinientes y seguimiento de la ejecución de estos procedimientos.»

3. Quedan suprimidos los dos últimos párrafos de la letra a) del artículo 1 5.1.

4. Queda suprimido el apartado a. 1) de la letra a) del artículo 16.1.

5. Quedan suprimidas las referencias contenidas en los artículos 1 7.2, 1 7.3 y 1 7.4 relativas a las Categorías de Médico y Diplomado en Enfermería de la Especialidad Técnica Sanitaria.

Artículo 2. Modificación de la Ley 1/1986, de tO de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1. Se adiciona una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 34 con el siguiente tenor literal:

«d) Emergencia sanitaria.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 dando al mismo la siguiente redacción:

«1) El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:

a) Salud Pública.

b) Emergencia Sanitaria.»

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los siguientes:

1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.
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Correciones de Errores:

En BOE de fecha de 11 de enero de 2001 se publica la corrección de errores de la presente ley. Se advierte que en el artículo 2º, apartado 3, donde dice:"3. Se modifica el apartado 2 del ar´ticulo 36, que queda redactado en los siguientes términos:"2.Son Cuerpos de Administración Especial del grupo D..."", debe decir:"3.Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:"3.Son cuerpos de Administración Especial del grupo D""
En el BOE de 7 de julio de 2000 se publica la corrección de errores de la presente Ley. Se advierte que en el Preámbulo, párrafo segundo,línea décima, donde dice:"Ley 9/1999, de 29 de abril", debe decir:"Ley 19/1999, de 29 de abril".

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