BOE núm. 289
Miércoles 3 diciembre 2OO3
43217
Autónoma de Galicia, de acuerdo con su grupo funcionaría! de pertenencia, tal como a continuación se indica:
En el cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, los técnicos superiores, grupo A, pertenecientes a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1 988.
En el cuerpo de gestión de la Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, los técnicos de gestión, grupo B, pertenecientes a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1 988.
En el cuerpo administrativo de la Xunta, grupo C, los administrativos, grupo C, pertenecientes a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta déla Ley 4/1 988.
En el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, grupo D, los auxiliares, grupo D, pertenecientes a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta déla Ley 4/1 988.
En el cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia, grupo E, el personal subalterno de lonja, grupo E, perteneciente a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1 988.
Artículo 3. Reserva de puestos de trabajo.
Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo anterior, los puestos de trabajo reservados a la escala específica creada por la disposición transitoria quinta de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, que, como tal, figuren en las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos quedarán reservados a los correspondientes cuerpos de la Administración general en los que queda integrado el personal de la extinta escala.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2003.
MANUEL FRAGA IRIBARNE, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de la Galicia» núm. 217, de 7 de noviembre de 2003)