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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.
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BOE núm. 3O3

Viernes 19 diciembre 2OO3

45195

Por último, este texto pretende adecuar la normativa legal a una concienciación ciudadana cada día más extendida que exige se acabe con los malos tratos, la falta de atención o las torturas a los animales que conviven con el hombre, y al mismo tiempo servir de instrumento para aumentar la sensibilidad ciudadana hacia unos comportamientos más civilizados y propios de una sociedad moderna.

III

La presente Ley contiene cinco títulos. El Título I recoge una serie de disposiciones generales que tienen como finalidad el establecimiento de las atenciones básicas que deben recibir todos los animales que viven en el entorno humano.

El Título II está destinado a la regulación de los animales de compañía y se encuentra dividido en seis capítulos. El primero de ellos, tras sentar el concepto de animal de compañía, establece las medidas sanitarias y la forma de proceder en el sacrificio de los mismos. El capítulo II hace referencia a las normas relativas al mantenimiento, tratamiento y esparcimiento, estableciendo unas especiales obligaciones para los poseedores de perros, como pueden ser las limitaciones en la circulación por espacios públicos. Las normas de identificación y registro se recogen en el capítulo III, mientras que en el capítulo IV se regulan las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía. El capítulo V regula las condiciones necesarias para la realización de exposiciones y concursos, y en el capítulo VI se define el concepto de animal abandonado y perdido, regulándose asimismo las medidas que deben llevar a cabo los centros de recogida.

El Título III trata de las asociaciones de protección y defensa de los animales, posibilitando la colaboración de la Administración autonómica y local con las mismas.

El Título IV fija las medidas de intervención, inspección, vigilancia y cooperación que competen a las Administraciones autonómica y locaj.

Finalmente, el Título V tipifica las infracciones de lo dispuesto por la Ley y las correspondientes sanciones aplicables.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los efectos de esta Ley se consideran animales de compañía todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia.

A los efectos de esta Ley se consideran animales de renta todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.

Artículo 2. Exclusiones.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley y se regirán por su normativa propia:

a) La fauna silvestre y su aprovechamiento.

b) Las pruebas funcionales y entrenamientos a puerta cerrada con reses de lidia, los espectáculos y festejos debidamente autorizados con este tipo de animales y las clases prácticas con reses celebradas por escuelas taurinas autorizadas.

Artículo 3. Obligaciones.

1. El poseedor de un animal objeto de protección por la presente Ley tiene las siguientes obligaciones:

a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.

b) Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca.

c) Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o anima|es les puedan ocasionar.

e) Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.

f) Denunciar la pérdida del animal.

2. El propietario de un animal objeto de protección por la presente Ley tiene las siguientes obligaciones:

a) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.

b) Efectuar la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en esta Ley y en la normativa vigente.

3. Los facultativos veterinarios, en el ejercicio libre de la profesión o por cuenta ajena, tienen las siguientes obligaciones:

a) Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento, especificando los de carácter obligatorio, y que estarán, en todo momento, a disposición de la autoridad competente.

b) Poner en conocimiento de la autoridad competente en la materia aquellos hechos que pudieran constituir cualquier incumplimiento de la presente Ley.

4. Los profesionales dedicados a la cría, adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento de los animales de compañía dispensarán a estos un trato adecuado a sus características etológicas, además de cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su profesión.

Artículo 4. Prohibiciones.

1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.

b) El abandono de animales.

c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

d) Practicarles mutilaciones confines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en esta Ley o en cualquier normativa de aplicación.
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