TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES ORGÁNICAS
Volver a leyes Orgánicas
LEY ORGÁNICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Pág. 3 de 72 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 3O9

Viernes 26 diciembre 2OO3

46027

mas procesales, debiendo dar cumplimiento a cuantas resoluciones dicten jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias. Con estas características, la Oficina judicial —como género— comprende —como especies— tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras asumirán la tramitación procesal y llevanza de todos aquellos asuntos cuyo conocimiento tengan legalmente atribuidos jueces y tribunales, asistiéndolos mediante la realización de las actuaciones precisas para el eficaz cumplimiento de la función jurisdiccional. Los servicios comunes procesales son objeto de especial regulación, llenando el vacío legal existente hasta el momento, fomentando su desarrollo y especialización, y estableciendo un sistema que garantice un mejor gobierno especialmente en aquellos casos en los que, por su complejidad o tamaño, resulta imprescindible la existencia de mandos intermedios.

Se pretende pues, ante todo, racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida Administración de la Justicia.

VII

La figura del Secretario Judicial, también regulada en el libro V, se convierte en una de las claves de la actual reforma. No sólo se definen con mayor precisión sus funciones, sino que se le atribuyen otras, potenciando así sus capacidades profesionales. Asume, además, responsabilidades en materia de coordinación con las Administraciones públicas con competencias en materia de Justicia.

En lo que se refiere a la fe pública, el Secretario Judicial, en el seno de la Administración de Justicia, ejerce con exclusividad esta función, que se redefine a fin de circunscribirla a lo verdaderamente trascendente, com-patibilizándola con la utilización de las nuevas tecnologías.

Como técnicos superiores de la Administración de Justicia, serán los Secretarios Judiciales quienes dirigirán en el aspecto técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes.

Por último, debe destacarse |a nueva configuración orgánica del Cuerpo de Secretarios con el fin de garantizar una mayor eficacia en su prestación de servicios. Con esta finalidad, se dota de una nueva definición al Secretario de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y se crea la figura del Secretario Coordinador Provincial, ambos con importantes competencias en relación con los Secretarios Judiciales de ellos dependientes.

VIII

El libro VI regula básicamente el estatuto jurídico de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. El Pacto de Estado para la Justicia de 28 de mayo de 2001 implica llevar a término una reforma legislativa que, no sólo diseñe un nuevo modelo de Oficina judicial en los términos que dicho acuerdo reflejaba, sino también que desarrolle un actualizado estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia, adecuado a esa nueva estructura, capaz de responder a las particulares exigencias que implica el desempeño de su labor al servicio de un poder del Estado.

Este nuevo Estatuto ha pretendido delimitar de manera minuciosa las funciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, ofreciendo nuevas soluciones a diferentes desajustes de los que adolece el sistema actual, en el que, en no pocas ocasiones, unos hacen las labores de otros.

En la actualidad, el personal al servicio de la Administración de Justicia padece situaciones anacrónicas. En pocas ocasiones tiene reconocimiento efectivo el esfuerzo personal, además de encontrarse en vigor fórmulas rígidas que dificultan gravemente la adopción de soluciones ágiles ante situaciones determinadas; defectos que han sido tenidos en cuenta a fin de buscar soluciones que introduzcan mayor racionalidad en el sistema.

En este sentido, el libro VI da nueva definición a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con la asignación a todos ellos de nuevas funciones más acordes con la nueva realidad de la Oficina judicial que se diseña, según lo que había previsto el propio Pacto de Estado.

IX

La normativa que se propone goza de una notable extensión y detalle, sin perjuicio de los posibles desarrollos reglamentarios que igualmente se prevén. Ello obedece al convencimiento de que los compromisos surgidos de un Pacto suscrito por las principales fuerzas políticas del país exigen de una norma con rango superior que garantice su estabilidad y permanencia, al margen de sentar bases sólidas y seguras que permitan la normal y pacífica ejecución, por parte de las comunidades autónomas, de todas aquellas competencias que han sido o serán transferidas.

El texto mantiene el carácter nacional de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la exclusividad de funciones de los mismos, garantizando con ello la especialidad que nuestra Constitución les reserva en su artículo 122.

En cualquier caso la reforma que se opera resultaba imprescindible; de un lado, era necesario delimitar las competencias sobre el personal funcionario de todos los actores intervinientes, toda vez que el proceso de transferencia de gestión a las comunidades autónomas se va a ver plenamente realizado en un futuro muy cercano; por otro, la Administración de Justicia requería de instrumentos de ordenación del personal mucho más modernos y efectivos que superasen, entre otros, el viejo sistema de plantillas.

Se mantiene el sistema de oposición para el ingreso, con carácter general, permitiendo como novedad el Concurso-oposición que puede favorecer procesos de consolidación en esta Administración y que hasta este momento no tenían cobertura legal.

Se amplía la carrera profesional, que se estructura en un doble sentido: Por un lado se aumenta el porcentaje de plazas que se ofertan para la promoción interna y, por otro, la existencia dentro del mismo cuerpo de puestos con diferentes niveles de responsabilidad, permitirá a los funcionarios ver mejorada su posición dentro de la organización.

En la medida en que la especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia lo permita, las situaciones administrativas, permisos, licencias, derechos y deberes y régimen disciplinario, se equipara con las existentes en la Administración General del Estado, manteniendo, sin embargo, un régimen de incompatibilidades más estricto, fruto de la especialidad antes reseñada.

El nuevo régimen retributivo que se establece, manteniendo los conceptos retributivos regulados para la Carrera Judicial y Fiscal, pretende ser más sencillo en su configuración, introduciendo complementos vinculados al puesto de trabajo y a la responsabilidad del mismo, permitiendo, de igual manera, complementos variables en función del cumplimiento de objetivos.
Pág. 3 de 72 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife