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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.
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Jueves 15 enero 2004

BOE núm. 13

807 LEY 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Castilla de León tiene la obligación de proporcionar a sus ciudadanos el máximo nivel de bienestar posible, y para ello cuenta con diversos mecanismos de política económica, el más importante de los cuales es sin duda los Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004 vendrán marcados por la nueva configuración de la Junta de Castilla y León, la creación de dos Consejerías y de nuevas Vicecon-sejerías, cambios que se justifican en la necesidad de dar cobertura a las crecientes competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma.

Del mismo modo que también estarán caracterizados por ser los primeros que se inscriban en el marco de un escenario presupuestario plurianual, establecido por el Decreto 22/2003, de 6 de marzo (BOCyL de 12 de marzo de 2003), que a su vez daba cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, que desde la modificación introducida por el artículo 19 de la Ley 21 /2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, establece: «Los Presupuestos Generales de la Comunidad se elaborarán en el marco de las previsiones plurianuales que apruebe la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda. Dichas previsiones partirán de la previsible evolución de los ingresos y las orientaciones de las políticas de gasto, determinarán los equilibrios presupuestarios y definirán genéricamente los objetivos, las actividades a realizar para conseguirlos, los recursos precisos para su realización, y los indicadores significativos del cumplimiento de los objetivos».

Dentro de estas previsiones plurianuales se enmarcan los grandes objetivos propuestos para los próximos años, y por tanto los Presupuestos para el año 2004 promoverán de forma especial la creación de empleo, el apoyo a la familia, la igualdad de oportunidades entre todo tipo de colectivos, la educación, la potenciación de la sociedad de la información y el fortalecimiento de la Comunidad.

Para ello se favorecerá la creación de empleo a través de instrumentos como el nuevo Servicio Público de Empleo, se potenciará la formación vinculada al empleo, se intensificarán las medidas de fomento de la natalidad, se apoyará el acogimiento y el cuidado de personas mayores, se reducirá el Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos, se pondrán en funcionamiento nuevas unidades de educación preescolar, se profundizará en las medidas ya existentes que favorecen la conciliación de la vida laboral con la familiar, se abordarán políticas de formación, empleo y vivienda para los jóvenes, se incrementará el porcentaje de gasto destinado al fomento de la ciencia y la tecnología y se dedicará un importante esfuerzo a la vertebración de la Comunidad a través de la mejora de las infraestructuras de comunicación.

Siempre, por supuesto, desde el mayor respeto a la normativa comunitaria, que exige que todas estas actuaciones se lleven a cabo de tal manera que se garantice el desarrollo sostenible, es decir, compatible con la conservación del medio ambiente.

Como viene siendo habitual en los últimos años, son también unos Presupuestos elaborados atendiendo al objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento aprobado en el Consejo de Amsterdam, en junio de 1 997, que limita la utilización del déficit público como instrumento de política económica en la Unión Económica y Monetaria.

Nuestro ordenamiento presupuestario estableció, en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 1 3 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que las Comunidades Autónomas vendrán obligadas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2002, acordó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes para las Comunidades Autónomas, y posteriormente, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en reunión 6 de marzo de 2003, fijó el objetivo de estabilidad para todas y cada una de las Comunidades Autónomas del cero por ciento para cada uno de los años 2004, 2005 y 2006 en términos de Contabilidad Nacional, SEC-95.

Sobre la base de estas premisas se han elaborado los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, encabezados por el texto articulado, dividido en once títulos en los que sucesivamente se determinan los créditos y sus correspondientes cuantías; se establecen las reglas sobre limitación y vinculación de los créditos; se disponen normas sobre la autorización y la gestión de los gastos; se fijan los límites para las modificaciones de los créditos inicialmente previstos y se atribuyen las competencias para su autorización; se establecen normas relativas a la cooperación económica con las Entidades Locales; se fijan los límites de los avales del Tesoro así como de los que puede conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, y por último, se señalan los límites del endeudamiento y la actualización de las tarifas de ingresos públicos.
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