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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.
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1596

Jueves 15 enero 2OO4

BOE núm. 13

En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico, los créditos declarados amplia-bles en el artículo 1 5.° de esta Ley, los de edición del Boletín Oficial de Castilla y León, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción.

2. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se añadirá el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes, inversiones reales, transferencias de capital y aquellos otros gastos del resto de Capítulos que se financien con recursos vinculados.

3. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.

CAPÍTULO II

De la gestión de los gastos

Artículo 5. Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las ayudas incluidas en el Anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen.

2. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a estas ayudas estará constituido por el listado de beneficiarios, autorizado por el Órgano competente, y una certificación del Jefe de Servicio acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. Los créditos consignados en el Estado de Gastos de la Sección «Política Agraria Común» tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea.

4. Con cargo a los créditos financiados por la Sección Garantía del FEOGA, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

5. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1 986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Ayudas agrarias por adversidades climatológicas.

1. Cuando se trate de ayudas agrarias por adversidades climatológicas y siempre que las acciones subvencionadas a un mismo beneficiario se desarrollen en una única provincia, los Servicios Territoriales formularán las propuestas de concesión de las mismas, previa comprobación documental de los expedientes por la respectiva Intervención Territorial. Dicha comprobación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que han de reunir los solicitantes para ser beneficiarios de las ayudas.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se adoptarán por el Órgano competente en cada caso, consistiendo la intervención previa en la verificación de la conformidad de aquellas propuestas y de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las Órdenes de Convocatoria establecerán plazo a los Servicios gestores para formular las propuestas de concesión que remitirán a las Intervenciones Terri-

toriales, quienes despacharán con carácter preferente estos expedientes.

4. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1 986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la Sección 21, «Deuda Pública», serán gestionados por la Consejería de Hacienda, y los de la Sección 31, «Política Agraria Común», por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8. Autorización para la concesión de subvenciones.

1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario General de la Consejería, en los Directores Generales competentes por razón de la materia, en los Delegados Territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.

El órgano competente para la concesión de subvenciones necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 600.000 euros por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades, la autorización por la Junta de Castilla y León, conforme al apartado 4.° del artículo 1 08 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, llevará implícita la autorización requerida para la concesión de la subvención.

2. La concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León o por su Presidente, al amparo del artículo 1 22.bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, llevará implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la superación de porcentajes o del número de anualidades a que se refiere el artículo 108.4 de la citada Ley, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Durante el ejercicio 2004, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural, y en la Iniciativa Comunitaria Leader, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo 1.° del artículo 1 08.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 9. Obligaciones y pagos.

El pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad cuyo importe exceda de 900.000 euros podrá ser diferido hasta cuatro anualidades futuras.

CAPÍTULO III

De la contratación

Artículo 10. Autorización por la Junta de Castilla y León.

1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 2.000.000 euros.

b) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se modifiquen los porcentajes
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