TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.
Pág. 2 de 24 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 14

Viernes 16 enero 2OO4

1787

implique una nueva ética, una comprensión distinta de las relaciones sociales. En particular, deben establecerse las bases que permitan a las Universidades ser capaces de impulsar y de comprometerse con la educación integral de los jóvenes para que sean actores de la gran transformación cívica que requiere alcanzar un mundo más justo y equilibrado.

3

La presente Ley viene, pues, a hacer posible que el futuro crecimiento del Sistema Universitario Andaluz produzca mejores resultados y aumente su calidad. Viene a favorecer, en suma, un desarrollo cada vez más armónico y más ajustado a las demandas propias de las nuevas sociedades del conocimiento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía asume un doble compromiso con esta Ley: procurar que la ordenación y coordinación de las Universidades de su competencia se ajuste a las demandas de nuestra época, y que ello se produzca conforme a los principios de autonomía, equidad, vertebración, servicio público y libertad, única manera de que las sociedades modernas del conocimiento generen más desarrollo y bienestar.

Para ello, la Ley, en el ámbito exclusivo de las competencias de la Comunidad Autónoma y con respeto a la autonomía universitaria, establece y desarrolla mecanismos que pretenden la consecución de las siguientes grandes líneas estratégicas: el fortalecimiento del Sistema Universitario Andaluz, la vertebración de la Andalucía del conocimiento, el reforzamiento del servicio público universitario y la extensión y asimilación de la cultura de la calidad en las prácticas universitarias.

Tras una etapa de crecimiento extensivo, con más Universidades, más titulaciones y una mayor proximidad del servicio público universitario, se abre un período en el que se precisan nuevos instrumentos de fortalecimiento que permitan visualizar y afianzar el Sistema Universitario Andaluz. Para ello es preciso, en primer lugar, reforzar la autonomía universitaria. La autonomía no es, únicamente, un principio constitucional y un derecho fundamental que hay que respetar, sino una garantía consustancial a una determinada concepción universitaria que, como tal, hay que proteger. Es, además, la cualidad que mejor se corresponde con una Universidad que trata de hacer frente a los retos de la sociedad del conocimiento.

El fortalecimiento del Sistema Universitario Andaluz requiere, igualmente, incrementar los mecanismos de coordinación, no sólo sin mermar el principio de autonomía, sino reforzando el perfil propio de cada Universidad, en un entorno de eficiencia y cooperación mutua. En este sentido cobra especial importancia el Consejo Andaluz de Universidades con sus nuevas funciones, composición y funcionamiento, pero igualmente el futuro Consejo Asesor de los estudiantes universitarios de Andalucía o, en otro orden de cosas, los mecanismos de financiación que requieren la mayor y más eficiente coordinación del conjunto del sistema.

La participación activa de la sociedad en la Universidad, como forma de lograr una gestión universitaria transparente y capaz de responder a los intereses y demandas sociales más sentidos en su entorno, es, sin ninguna duda, otro de los factores primordiales para el fortalecimiento del sistema universitario. Pero también lo son los mecanismos de contratación del profesorado que promueven una carrera docente e investigadora de calidad, que auna los horizontes de promoción y certidumbre profesional y laboral con la constante superación y mejora de las prácticas docentes e investigadoras, o la incorporación del principio de suficiencia financiera al que deben de responder las políticas universitarias.

La vertebración y modernización de Andalucía precisa de una sociedad bien formada, creativa, crítica y emprendedora, preparada para alcanzar los retos de la sociedad del conocimiento, la convergencia a través del conocimiento. Y ese es otro de los grandes objetivos transversales de esta Ley.

En este sentido cobran singular importancia los principios generales que deben regir la implantación y la ampliación de los estudios universitarios, de forma que éstos se adecúen a la demanda realmente existente en la sociedad andaluza y sean susceptibles de poder impartirse con rendimientos óptimos, con los menores costes sociales y en condiciones de mayor calidad.

Las orientaciones sobre el personal investigador en formación, la movilidad del alumnado y del profesorado se incardinan en este gran objetivo de modernización que proporcione a Andalucía unas generaciones futuras bien formadas, inmersas y partícipes de la nueva ciudadanía europea, y bien relacionadas con las dinámicas culturales y científicas del mundo actual.

Los propios criterios que conforman la propuesta de modelo de financiación constituyen, igualmente, un factor de vertebración de Andalucía, toda vez que se sustentan sobre los principios de objetividad, equidad, equilibrio, corresponsabilidad y transparencia en la distribución de los fondos públicos destinados al servicio universitario.

Todos los presupuestos y los instrumentos hasta ahora señalados persiguen de igual forma reforzar el servicio público universitario, y no sólo con el apoyo a las Universidades públicas sino estableciendo requisitos para el reconocimiento de las privadas, de forma que se garantice siempre la calidad del servicio que ha de prestar la institución universitaria.

Por último, la presente Ley viene a establecer y regular los organismos y procedimientos que deben de desarrollar las políticas de calidad en el ámbito universitario.

La sociedad del conocimiento va a exigir a nuestras Universidades una mayor calidad en todos los servicios que prestan. El progreso de nuestra sociedad va a estar directamente relacionado con la cantidad, pero sobre todo con la calidad de la formación de los ciudadanos y con la excelencia de la investigación que seamos capaces de aportar desde el sistema de Ciencia y Tecnología, del que forman parte las Universidades. Pero también la calidad del sistema educativo universitario se define en virtud de su capacidad para formar ciudadanos libres, competentes y solidarios que puedan desempeñar una actividad relevante personal, social y profesionalmente con los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas. Es por ello que la calidad del sistema debe manifestarse tanto en los resultados como en la calidad de los procesos de enseñanza e investigación que desarrollan nuestras Universidades. De ahí que las políticas de calidad atraviesen toda la Ley, a través de los requisitos de creación y reconocimiento de las Universidades, de los sistemas de selección del profesorado, con el establecimiento de una comisión de fomento de la calidad en el seno del Consejo Andaluz de Universidades, y, sobre todo, con la creación de un organismo específico, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para evaluar la calidad de los servicios universitarios.

4

Estas grandes líneas están recogidas en la presente Ley Andaluza de Universidades en un título preliminar y seis títulos, desarrollados en noventa y seis artículos, además de nueve disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria y tres finales.
Pág. 2 de 24 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife