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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
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BOE núm. 14

Viernes 16 enero 2OO4

1825

el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, establece que el Departamento de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que corresponde desarrollar, bajo la superior dirección del consejero y de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad.

Si bien la gestión del medio ambiente se ha venido llevando a cabo a través de la estructura departamental, la importancia que la protección del medio ambiente está adquiriendo en nuestros días, el elevado volumen de solicitudes y, por lo tanto, de procedimientos relacionados con el medio ambiente que se tramitan en la actualidad, así como la necesidad de promover el acercamiento del ciudadano a la Administración ambiental y la necesidad de dotar a ésta de un instrumento de gestión ágil y eficaz, justifican la creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

III

Por ello, mediante la presente Ley, y en virtud del principio de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que debe regir el actuar administrativo, conforme dispone el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, del Gobierno de Aragón, se dota a la Administración pública aragonesa de un instrumento ágil que permita mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental.

De este modo, haciendo uso de la potestad de autoor-ganización reconocida estatutariamente en el artículo 35.1.1.a y 5.a, que habilita a la comunidad autónoma para la creación de una Administración institucional propia, el citado objetivo se consigue mediante la creación de un organismo público, bajo la forma de entidad de Derecho Público, que constituya un instrumento eficaz para la gestión ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón.

IV

De este modo, la Ley crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que se configura como una entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, que tiene como fines generales el mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La naturaleza, fines y funciones que esta Ley atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son fundamentalmente la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que se relacionan en el anexo I de la misma y la vigilancia, inspección, control y sanción asociada a esos procedimientos, así como la evacuación de una serie de informes ambientales.

V

Para el cumplimiento del objetivo fundamental del Instituto de conseguir una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental y, por lo tanto, mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de |a administración ambiental, se ha procedido a una revisión de los procedimientos que se tramitan a instancia de los interesados y a una reducción sustancial en los plazos de resolución y notificación de dichos pro-

cedimientos, así como del sentido del silencio administrativo, lo que supone una modificación sustancial de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

VI

La creación, organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se ajustan a lo establecido en el Título VI del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y a lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

La Ley configura como órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director del Instituto. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero del Departamento de Medio Ambiente y contará con dos vicepresidentes y los vocales propuestos por diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de entre los que se debe destacar la propuesta de un vocal que sea miembro del órgano de gobierno de un colegio profesional, así como dos presidentes de comarcas aragonesas, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.

Respecto al régimen de personal se prevé que el personal del Instituto estará integrado por personal laboral, para la realización de funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para el desempeño de las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.

Respecto al régimen económico-financiero, la Ley prevé que podrán aplicarse al Instituto créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de medio ambiente cuando aquéllos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Instituto.

Artículo 1. Creación y régimen jurídico.

1. Por la presente Ley se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adscribe al Departamento que ejerce sus competencias en materia de medio ambiente.

2. El Instituto ajustará su actividad al Derecho administrativo cuando tales actuaciones lleven implícito el ejercicio de potestades públicas o, en su caso, cuando se aplique expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en la regulación del régimen patrimonial, de contratación, de personal o económico-financiero en los supuestos en los que así se prevea en la presente Ley o resulte la aplicación supletoria de aquélla, sin perjuicio de su sujeción en otro caso al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas en el tráfico mercantil.

Artículo 2. Fines.

Son fines generales del Instituto:

a) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental.
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