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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 8/2003, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Terri torial y Urbanismo en las Illes Balears.
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Lunes 26 enero 2004

BOE núm. 22

1474 LEY 8/2003, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Terri torial y Urbanismo en las Illes Balears.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Directrices de Ordenación Territorial de las liles Balears y de medidas tributarias fue modificada por la Ley 9/1999, de 6 de octubre, de medidas cautelares y de emergencia relativas a la ordenación del territorio y del urbanismo de las liles Balears.

La exposición de motivos de la Ley de Directrices de Ordenación Territorial de las liles Balears y de medidas tributarias ya señalaba que la definición de un modelo territorial no puede hacer abstracción de la realidad económica, social, cultural y medioambiental del territorio y, en consecuencia, deben establecerse medidas que corrijan los desequilibrios interterritoriales.

Esta ley afronta el hecho del evidente retraso en la redacción del Plan Territorial Insujar de las islas de Eivissa y Formentera, producido por motivos coyunturales, entre otros. La prudencia aconseja establecer un nuevo plazo máximo para aprobar el citado plan territorial insular, para impedir así que se produzcan situaciones irreversibles o que dificulten la futura eficacia del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera. Al mismo tiempo y dadas las circunstancias territoriales de las islas de Eivissa y Formentera, se modifica el anexo I, Matriz del suelo rústico, en coherencia con las modificaciones que establece esta ley para la Ley 1/1 991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las liles Balears.

Se procede al establecimiento de una parcela mínima para las posibilidades de edificación de vivienda unifa-miliar en las áreas naturales de especial protección de las islas de Eivissa y Formentera.

Al mismo tiempo, se ha producido un aumento de la superficie mínima de parcela a efectos de edificación de vivienda unifamiliar, en los ámbitos territoriales de Eivissa y Formentera calificados como área rural de interés paisajístico.

En esta ley, se prevén las condiciones especiales de parcela mínima en suelo afectado por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las liles Balears, en los casos de transmisión por mortis causa y de acuerdo con las particularidades propias del derecho civil especial de Eivissa y Formentera, así como en los casos de donaciones entre padres e hijos, dejando su regulación al Plan Territorial Insular. Se establecen condiciones de mantenimiento de la titularidad de la propiedad, evitando situaciones de transmisión de la misma, que distorsionarían la intención del mantenimiento en el núcleo familiar del suelo adquirido por cuestión hereditaria.

Asimismo, se añade un nuevo supuesto a la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1 999 que se justifica por razones de técnica urbanística. Esta nueva letra c) del punto 2 permite que el Plan Territorial Insular pueda mantener la clasificación como urbanizable de los terrenos que, a pesar de estar situados en zona costera, estén integrados en el tejido urbano existente, cuya clasificación como rústicos, en consecuencia, supondría una perturbadora discontinuidad en las áreas urbanas costeras consolidadas.

Finalmente, y ante el interés manifestado por el propio Consejo Insular de Eivissa y Formentera, se deroga la Ley 4/2000, de 22 de marzo, de moratoria de construcción y ampliación de campos de golf en las islas Pitiusas, cuya vigencia se vería prolongada con el nuevo plazo establecido en esta ley para la redacción del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, impidiendo, en consecuencia, desestacionalizar la actividad turística y conseguir un turismo de calidad.

Artículo 1. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial de las liles Balears y de medidas tributarías.

1. Se modifica el punto 1 del artículo 84 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial de las liles Balears y de medidas tributarias, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los planes territoriales Insulares deberán ser aprobados en los siguientes plazos:

a.—El de Menorca en cuatro años.

b.—El de Mallorca en seis años.

c.—El de Eivissa y Formentera en seis años.»

2. Se añade un apartado c) al punto 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de Directrices de Ordenación Territorial de las liles Balears y de medidas tributarias, que queda redactado de la siguiente manera:

«c) Los terrenos colindantes con la ribera del mar que los planes territoriales insulares determi-
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