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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales.
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3172

Martes 27 enero 2OO4

BOE núm. 23

algunas de las tasas y tarifas ya existentes y se suprimen otras.

Respecto a las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la modificación de la tasa n.° 5 «Tasa por venta de bienes» y la creación de la nueva tasas n.° 7 «Tasa por licencias de uso de información geográfica digital» vienen motivadas fundamentalmente por la próxima terminación del Contrato de Asistencia Técnica por el que se obtiene la cartografía numérica de toda Cantabria a escala 1:5000 y de algunos núcleos a escala 1:2000.

En relación a las tarifas de dichas Tasas, conviene señalar que los precios existentes en estos momentos no han sido modificados desde su creación por la Ley 8/1 996, por lo que correspondía su actualización.

La creación de la Tasa n.° 8 «Tasa por concesión de autorizaciones en suelo rústico» y supresión de la Tasa n.° 3 «Tasa por concesión de autorizaciones, licencias urbanísticas y emisión de informes urbanísticos» de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, viene determinada por el cambio de situación del Servicio de Urbanismo, que pasa a depender de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, a la de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Además se modifica el contenido de la misma, adecuándose a la Ley de Cantabria 2/2001, suprimiéndose por carecer ya de sentido las tarifas de concesión de licencias urbanísticas por subrogación y la de emisión de informes urbanísticos. Por otra parte, se actualiza la tarifa de concesión de autorizaciones, sin modificación desde la Ley 9/92 de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, al objeto de reflejar el coste actual de la tramitación del citado expediente.

En las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se modifica la definición del hecho imponible de la Tasa 5 «Tasa por Servicios prestados para la Concesión de Autorizaciones de Obras por el Servicio de Carreteras», adaptándolo a la Ley de Cantabria 5/1 996, de Carreteras.

En las tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, se introducen determinadas exenciones en la Tasa 3 «Tasa por prestación de Servicios Facultativos Veterinarios», actualizándose las tarifas y ampliándose la Tasa 4 «Tasa por Pesca Marítima» a la pesca de angulas.

En relación con las tasas por servicios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se procede a la actualización de las tarifas de la Tasa 2 «Tasa por Pruebas de Laboratorio de Salud Pública» y a la creación de las Tasas 3 «Tasa por la Prestación de Servicios de Seguridad Alimentaria» y 8 «Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Personal Estatutario», suprimiéndose la anterior tasa 3 «Tasa por Inspecciones de Higiene de los Alimentos y Veterinaria de Salud Pública».

En las tasas por servicios prestados por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, se suprimen diferentes tarifas relativas a la Inspección Técnica de vehículos y a las instalaciones y servicios afectos a la minería al dejar de prestarse directamente por la Administración o modificarse la naturaleza o condiciones de las mismas.

Por otro lado, la ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en su artículo 2, modifica el artículo 10 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de tal forma que, previa autorización por Ley y con subordinación a los criterios o elementos de cuantificación que determine la misma, se podrán concretar mediante norma reglamentaria las cuantías exigibles para cada tasa. Así pues, a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en la actualización de las

tasas, parece oportuno modificar el sistema de regulación de las mismas, establecido en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 9/1 992, de 1 8 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Igualmente, se modifica el artículo 8 de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado relativo a las deducciones por circunstancias personales y familiares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se eleva el máximo de deducción hasta 270 euros.

Se procede, asimismo, a la actualización con carácter general de todas las Tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, tasas que, en muchos casos, no han sufrido variación alguna desde su establecimiento por Ley de Cantabria 9/1992, de Tasas y Precios Públicos. En consecuencia, se incrementan los tipos de cuantía fija en un 2%, cantidad que establece la previsión de incremento del índice de precios al consumo para el ejercicio 2.004.

Por último, dentro de este proceso de actualización general de todas las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a la actualización de las tarifas del canon de saneamiento establecido en el artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adecuándolo al costo real de la gestión, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales.

TÍTULO I Normas administrativas

Artículo 1. Modificación del artículo 6 de la Ley de Cantabria 4/1993, de W de marzo, de la Función Pública de Cantabria.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 6 de la Ley de Cantabria 4/1 993, de 1 O de marzo, de la Función Pública de Cantabria, que quedará redactado de la siguiente manera:

«3. El interino cesara:

a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.

b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.

c) Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

d) Cuando la Administración considere de forma motivada que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina.»

Dos. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 6 de la Ley de Cantabria 4/1 993, de 1 O de marzo, de la Función Pública de Cantabria, que quedará redactado de la siguiente manera:

«4. Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones de necesidad o urgencia deberán incluirse en la oferta de empleo público inmediatamente posterior a la permanencia de un año del interino en su puesto, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado c) del párrafo anterior.
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