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LEYES DE GALICIA
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LEY 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
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BOE núm. 25

Jueves 29 enero 2OO4

3539

1674 LEY 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.


De la presente ley forma parte un conjunto de medidas que desde diversos ámbitos y con diferentes grados de implicación inciden en el desarrollo de las políticas instrumentadas mediante los presupuestos del año 2004, aunque los efectos de las mismas se extenderán más allá de la vigencia temporal de estos últimos.

A ese respecto, el carácter permanente de la mayor parte de las disposiciones de la ley guarda concordancia con la naturaleza y orientación plurianual, y en muchos casos recurrente, de muchos de los objetivos perseguidos por la Xunta de Galicia a través de la ejecución de sus presupuestos.

Con esa pretensión de complementariedad aparece recogida en títulos y capítulos diferenciados una serie de disposiciones, en algunos de los casos de carácter fiscal, cuya incidencia es claramente económica y financiera, y en otros correspondientes al ámbito administrativo, las cuales abarcan aspectos que van desde la ordenación de la función pública y la gestión presupuestaria hasta la regulación del comercio interior, correspondiendo en cada caso a competencias que en las respectivas materias tiene atribuidas la Comunidad Autónoma.

En el título I, destinado a las normas tributarias, y en lo que respecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece una importante mejora en las reducciones de la base imponible del impuesto en los casos de adquisiciones mortis causa que afectan a descendientes o adoptados menores de veintiún años.

Por otra parte, se determinan los diferentes coeficientes multiplicadores de aplicación a la cuota íntegra del impuesto en función de la cuantía del patrimonio preexistente y se establece una reducción en la base imponible cuando en la misma se integren las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico.

En lo concerniente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece el tipo de gravamen de aplicación a las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las cuales se haya renunciado a la ejecución del IVA. Por otra parte, se determinan las bonificaciones aplicables en la cuota del impuesto en dos supuestos diferentes: el primero, en caso de contratos que contengan transmisiones de bienes para la construcción de parques empresariales o actuaciones de obra nueva que se ejecuten sobre fincas ubicadas en los mismos, dentro de los municipios incluidos en el Plan de dinamización económica de Galicia, y el otro, en caso de primeras copias y actas notariales referentes a determinados actos jurídicos —transmisión de solares, declaraciones de obra nueva y otros— desarrollados con relación a viviendas de protección autonómica.

Particularmente destacable resulta el establecimiento del tipo de gravamen autonómico de aplicación al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que se afecta a la financiación de servicios sanitarios y medioambientales. Respecto a la utilización que hace la Comunidad Autónoma de sus competencias normativas, ha de indicarse que el gravamen no se extiende a todas las clases de hidrocarburos posibles, ni tampoco se agota, en todos los que son objeto de gravamen, la capacidad impositiva disponible.

Dentro del capítulo de tasas, la modificación de los tramos de base imponible sobre los que se aplica el tipo de gravamen, por lo que respecta a la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar de aplicación a los casinos, y la modificación de las cuotas fijas de aplicación a las máquinas recreativas cierran el contenido de las normas tributarias de la presente ley.
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