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LEYES DE GALICIA
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LEY 8/2003, de 20 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.
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Jueves 29 enero 2004

BOE núm. 25

1673 LEY 8/2003, de 20 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

La orientación de la política económica y de los programas de actuación contenidos en los presupuestos del año 2004 mantienen las líneas básicas de anteriores ejercicios y pretenden facilitar la creación de las condiciones necesarias para hacer posible, en un marco de estabilidad, la continuidad del progreso social y del crecimiento económico de Galicia, buscando el equilibrio más adecuado entre las necesidades de producción de riqueza y las exigencias éticas de su redistribución.

Dentro de una coyuntura de perfiles poco acentuados, aunque afectada por las consecuencias de la reciente desaceleración, las aportaciones en favor de un mayor grado de eficiencia económica adquieren una relevancia especial. En tal sentido, están concebidos tanto al refuerzo

de la inversión estratégica, a través de los diferentes agentes que integran el sector público y las acciones de fomento de la iniciativa empresarial, como a los intentos para aumentar |a eficacia del gasto público, encaminados a conseguir mejores resultados sin coste adicional, que habrán de servir de apoyo al desarrollo sos-tenible que se pretende conseguir. Entre las inversiones programadas ha de hacerse una referencia especial a la continuidad de las actuaciones contempladas dentro del Plan de dinamización económica de Galicia, concebido expresamente para facilitar la recuperación de la actividad en las áreas y sectores afectados por los vertidos del buque Prestige, que por el carácter excepcional del siniestro y su significativa incidencia económica precisó necesariamente de un planeamiento específico del gasto, acompañado de un tratamiento singular de sus aspectos financieros.

Las políticas sociales y de cohesión, que además de su carácter reequilibrador desempeñan un papel propio —decisivo a largo plazo en el caso de las políticas educativas y de formación— en los procesos de desarrollo económico, mantienen una presencia destacada en estos presupuestos. En ese aspecto, además de las medidas que se refieren a la calidad del sistema educativo, hay que resaltar la atención que se presta a la cobertura de los servicios sanitarios, reforzados en este ejercicio a través de la financiación proporcionada por la utilización de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que reparte su rendimiento entre el gasto sanitario y el medioambiental. Igual mención hay que hacer, en el área de los servicios sociales, a la implantación de nuevos programas y servicios destinados a mejorar la atención del creciente sector de la población de avanzada edad, así como de determinados colectivos en situación de riesgo o de exclusión social.

Por lo que respecta al texto articulado, junto a normas que se incorporan de años precedentes, por corresponder sus características a las de los aspectos de incidencia más recurrente en el núcleo esencial de la ley, figuran otras de nueva inclusión, entre las que parece oportuno mencionar las que se indican seguidamente.

Con la finalidad de reforzar la disciplina presupuestaria, se modifica la relación de conceptos vinculantes que requieren autorización para la modificación de su crédito.

En el título dedicado a los gastos de personal, se establecen los incrementos retributivos de aplicación al año 2004, entre los que se incluye el nuevo porcentaje del complemento de destino, que, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados con la representación sindical, se incorpora al importe de las pagas extraordinarias.

Dentro de las operaciones de endeudamiento y garantía, se determina la situación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma para el año 2004 y se incrementa el importe máximo de los avales que podrán ser concedidos durante el ejercicio, en su mayor parte a través del Igape, con finalidades de apoyo a la promoción económica y al fomento empresarial.

En lo que se refiere a las normas tributarias, se determinan, con carácter general, los nuevos tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma, y se modifican los parámetros y unidades de contaminación utilizados en la determinación del canon de saneamiento, así como los valores correspondientes al tipo de gravamen del impuesto.

En el capítulo dedicado a los procedimientos de gestión presupuestaria, se autoriza un sistema de compensación de deudas con cargo al Fondo de Cooperación Local. Por otra parte, con arreglo a lo establecido en la Ley orgánica de calidad de la educación, se determinan
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