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LEYES DE MADRID
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LEY 13/2003, de 23 de diciembre, de prórroga de determinadas medidas fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid en 2003.
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Jueves 29 enero 2OO4

BOE núm. 25

bará una completa Ley de Medidas Fiscales de acompañamiento a los nuevos Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en la que se incluirán aquellas medidas fiscales comprometidas en el programa de gobierno que no se incluyen ahora por las limitaciones derivadas del procedimiento de lectura única.

Artículo 1. Prórroga de la vigencia de determinados preceptos de la Ley 13/2OO2, de 2O de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

1. Se prorroga durante 2004 la vigencia de las deducciones aplicables a la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en el artículo 1 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

2. Se mantiene durante 2004 la vigencia de las normas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

3. Se mantiene durante 2004 la vigencia de las normas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contenidas en el artículo 3 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Modificación de la Ley 7/2OO2, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid.

Se suprime el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley 7/2002, de 25 de julio, por la que se regula el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en la Comunidad de Madrid, y se modifica el párrafo primero del apartado 1 de dicha Disposición Transitoria Única sustituyendo el inciso inicial «durante el año 2003» por «durante el año 2003 y siguientes», manteniéndose en todo lo demás, la redacción vigente de dicho apartado 1.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y hagan guardar.

Madrid, 23 de diciembre de 2003.

ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA, Presidenta

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» n° 370, de 30 de diciembre de 2003)
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