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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
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3944

Viernes 3O enero 2OO4

BOE núm. 26

1741 LEY 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarías y administrativas.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley de medidas tributarias y administrativas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Esta ley se enmarca dentro de las conocidas como «leyes de acompañamiento de los presupuestos generales». La justificación de estas leyes reside en las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional con relación al alcance de las leyes de presupuestos, atendiendo a la singularidad de estas últimas. En este sentido, las citadas «leyes de acompañamiento» pretenden complementar la Ley de presupuestos y constituir, con ésta, una unidad de acción racional para cumplir los objetivos de política económica, razón que justifica que se tramiten simultáneamente con las leyes de presupuestos generales. La presente ley responde a esta finalidad y, en este sentido, recoge básicamente aspectos de carácter tributario y de acción administrativa.

II

El título I (Normas tributarias) se estructura en cuatro capítulos que contienen diversas normas relativas a los tributos cedidos, a los tributos propios y a determinados aspectos del procedimiento de gestión tributaria, respectivamente.

Por lo que se refiere al capítulo I (artículos 1 a 3), se modifican, en primer lugar, las cuantías de determinadas bases imponibles, reducciones y deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 1), y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (artículo 2.1), redondeándose, con la intención de normalizar el uso del euro. En segundo lugar, se aumentan algunos de los beneficios fiscales actualmente existentes en las liles Balears, con una atención especial a la problemática del acceso a la vivienda para los jóvenes residentes en las liles Balears. Así, se incrementa de un 5 por ciento a un 6,5 por ciento la deducción existente para la adquisición o la rehabilitación de la vivienda habitual en lo que concierne a los jóvenes menores de 36 años (artículo 1.3). En este mismo sentido, se crea una bonificación del 99% en la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones por lo que se refiere a las sucesiones que afecten a los sujetos pasivos comprendidos en el grupo I, eso es, a los descendientes y adoptados menores de 21 años, sin perjuicio de la reducción establecida para este grupo en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del impuesto (artículo 2.3), y se introduce una deducción del 85% en la cuota tributaria del impuesto en el caso de donaciones de dinero de padres a hijos que, con los requisitos que se establecen en esta misma ley, se destinen a financiar la adquisición de la primera vivienda que tenga que constituir la residencia habitual de los hijos menores de 36 años (artículo 2.4).

Por otra parte, se eleva hasta 300.000,00 euros la reducción prevista en el mencionado artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, en relación con las adquisiciones por causa de muerte de los sujetos pasivos que sean residentes en las liles Balears y que tengan

la consideración legal de minusválidos con un grado de discapacidad superior al 65%, todo ello con independencia del resto de reducciones que puedan correspon-derles de acuerdo con el mencionado precepto legal (artículo 2.2).

Con relación a la tasa fiscal sobre el juego (artículo 3), como aspectos más destacados, se mantiene e| tipo impositivo en el juego del bingo en el 31 por ciento, se deflacta la escala de gravamen correspondiente al juego en casinos con la finalidad de compensar a los sujetos pasivos de los incrementos meramente nominales de la base imponible derivados de la inflación, y se normalizan las cuantías en euros de la exención correspondiente a las asociaciones sin finalidad de lucro en la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, regulada en el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre.

En el capítulo II, relativo a los tributos propios (artículo 4) se crea la tasa por la expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el transporte por carretera a que se refiere el Reglamento CEE 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento CEE 3821/1985, y se revisan algunos aspectos de diversas tasas reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen jurídico de tasas de la comunidad autónoma de las liles Balears, a efectos de delimitar mejor determinados hechos imponibles o bases imponibles, por una parte, de introducir algunas bonificaciones y exenciones, por otra, y, finalmente, de modificar puntualmente la cuantía de otras. Asimismo, se suprime la tasa por la prestación de servicios docentes por parte de los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de las liles Balears correspondiente a la convocatoria extraordinaria del Plan de 1 966, una vez extinguido definitivamente dicho plan.

El capítulo III (Normas de gestión tributaria) contiene tres artículos (artículos 5 a 7) relativos, el primero de ellos, a la gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; el segundo, a la gestión censal y al pago mediante recibo de la tasa fiscal sobre el juego; y, el tercero, al pago telemático preceptivo de determinados tributos propios y cedidos para los sujetos pasivos que superen la cifra de negocios que a tales efectos se establezca por orden del consejero competente en materia de hacienda.

Finalmente, el capítulo IV (Normas de gestión recaudatoria) contiene cuatro artículos (artículos 8 a 1 1) relativos a los órganos competentes para la gestión de los recursos de la hacienda de la comunidad autónoma de las liles Balears, con la finalidad primordial de regular, en una norma de rango legal y de acuerdo con la potestad de autoorganización de la comunidad autónoma reconocida en el ordenamiento jurídico, los rasgos esenciales de la organización recaudatoria y, en particular, de las recaudaciones de zona y de los titulares de dichos órganos. En este último sentido, esta ley establece una regulación que mantiene los principios que han inspirado la normativa reglamentaria vigente, la cual se declara expresamente en vigor en la disposición final primera de la ley, basados en una configuración de las recaudaciones de zona como órganos propios de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears, en la cual se integran y en cuyo frente se sitúa el recaudador de zona, el cual se vincula con la Administración autonómica mediante una relación plenamente estatutaria por razón de la titularidad del órgano que ostenta, con carácter de agente de la autoridad.

III

El título II (Normas de gestión y acción administrativa) se divide en doce capítulos, referentes a la gestión eco-
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