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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 9/2003, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2004.
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BOE núm. 26

Viernes 3O enero 2OO4

3925

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

1740 LEY 9/2003, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2004.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos y ios ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos.

De lo anterior se deduce directamente que la Ley de presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, toda vez que eso supondría una restricción ¡legítima de las competencias del poder legislativo. Para cumplir con lo expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears, que, junto con la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.

Entre las novedades principales que se incluyen en esta ley, cabe destacar la creación en los presupuestos generales de la comunidad autónoma del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 1 5 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, y, que, desde la entrada en vigor de esta ley, se incluye anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado. Este fondo, dotado con un importe del 2 °/o de los créditos iniciales de los capítulos I a VII del presupuesto de gastos, está destinado a cubrir las necesidades no previstas en el presupuesto que puedan presentarse a lo largo de su vigencia. Se incorpora así a la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma un instrumento similar al configurado para el sector público estatal, el cual, aún no siendo de obligada creación de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda de la citada ley general de estabilidad presupuestaria, se considera esencial para el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, sin que ello suponga, en ningún caso, la alteración del régimen de financiación de cada una de las modificaciones presupuestarias previstas en la normativa vigente de aplicación, ni, en particular, la posibilidad de ampliación de los créditos que se relacionan en la Ley de presupuestos generales con cargo al resultado del ejercicio.

En este mismo sentido, se reducen los créditos con carácter de ampliables y se suspenden para el año 2004 las incorporaciones de créditos a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

Por otra parte, se modifican las cuantías que delimitan la competencia de los diversos órganos competentes para la autorización y disposición de los gastos, y se elimina la competencia del Consejo de Gobierno en esta materia, sin perjuicio de la necesidad de solicitar la autorización previa de este órgano en determinados supuestos por razón de la cuantía.

En materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las liles Balears, se prevé su actualización de acuerdo con el crecimiento del índice de precios al consumo del año anterior.

TÍTULO I Aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Créditos inicíales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2004 de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas:
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