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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 13/2003, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castílla-La Mancha.
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4510

Martes 3 febrero 2OO4

BOE núm.29

atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por ello, son estos cambios en la legislación básica los que obligan a introducir ciertas modificaciones en la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, la experiencia en la aplicación de la normativa autonómica en materia de Cajas de Ahorro aconseja revisar ciertos preceptos de la misma, todo ello dentro de los objetivos de fomentar el eficaz funcionamiento de estas entidades dentro de un sistema financiero siempre en permanente modernización.

En consecuencia, la presente Ley lleva a efecto las modificaciones pertinentes para su adaptación a la reforma operada y a la nueva redacción que la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero da a los preceptos de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro y al régimen sancionador contenido en el articulado de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito y, simultáneamente actualiza algunos otros aspectos de la normativa autonómica con el fin de adecuar el ámbito organizativo y de funcionamiento de las Cajas de Ahorro al marco en el que deben desarrollar su actividad.

Obviando las modificaciones exigidas por las normas básicas del Estado, la defensa del carácter fundacional de estas entidades y de su estatus de entidades con arraigo en su región de origen y vinculadas al progreso y al desarrollo económico, social, cultural y científico del mismo, al que dedican sus excedentes, constituye una premisa de la reforma de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha que se introduce en este texto. Estos objetivos no hacen sino poner en valor el resto de principios y objetivos ya contenidos en el texto legal ahora reformado, que se han intentado mantener sin variaciones, como son los de democratización, transparencia, estabilidad y profesionalidad de las Cajas de Ahorro.

Este texto legal se estructura en un artículo único dividido en veintiocho apartados, cada uno de ellos se corresponde a los veintiocho artículos de la Ley que son objeto de modificación. Se añaden tres disposiciones transitorias, una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales.

La presente Ley se dicta en ejercicio de las competencias que establece el artículo 31.1.1 3.a del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo único.

Se modifican los siguientes artículos de la Ley 4/1 99 7, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha con el siguiente alcance y contenido:

Primero.—Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 8:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 que queda redactado:

«1. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar cualquier fusión entre Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha.»

2. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 8 con el siguiente contenido:

«4. Cuando se produzca una fusión entre Cajas con sede social en Castilla-La Mancha y otras Cajas con sede en otras Comunidades Autónomas, la

autorización para la misma habrá de acordarse conjuntamente por los órganos colegiados de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas.

En el acto que autorice la fusión se determinará la proporción con que las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad, estarán representadas en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros resultante.»

Segundo.—Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado:

«2. Los órganos de gobierno actuarán deforma colegiada. Sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social, debiendo reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas básicas del Estado, esta Ley o sus normas de desarrollo. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras. Se entenderá que no concurren dichos requisitos de honorabilidad en las personas sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave a la Ley 4/1997, de 1 O de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.»

Tercero.—Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 16:

«1. Quienes ostenten o hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorros, sus cónyuges y sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad no podrán celebrar con la misma contratos de obras, suministros, servicios u otros análogos, ni realizar trabajos retribuidos para la misma durante el desempeño del cargo y hasta transcurridos dos años desde su cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la caja y con carácter general las derivadas de la relación de cliente de la entidad.

La anterior prohibición operará también con respecto a las operaciones realizadas por personas interpuestas y las operaciones realizadas por empresas en las que se posea una participación igual o superior al 20% del capital social o en las que se ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado.»

Cuarto.—Se da nueva redacción a los apartados f) y k) del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«f) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros que le corresponde designar en la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de esta Ley.»

«k) Acordar la emisión de valores negociables de todas clases, computables, o no, como recursos propios de las Cajas, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Administración. La emisión de cuotas participativas y la delegación en el Consejo de esta función, cuando tenga por objeto o comprenda las cuotas participativas, requerirá la asís-
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