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LEYES DE EXTREMADURA
Volver a Leyes de Extremadura
LEY 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004.
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4554

Martes 3 febrero 2OO4

BOE núm. 29

También desde la óptica de la política sectorial, con estos presupuestos se hace especial hincapié en el sector empresarial e industrial, conscientes del potencial de desarrollo y de las posibilidades de diversificación que conlleva, incrementando notablemente sus dotaciones respecto al pasado ejercicio, para dar respuesta a la iniciativa emprendedora de la sociedad extremeña.

Especial relevancia suscita, a este respecto, la particular atención que se presta a la promoción de los jóvenes emprendedores que contribuyen a potenciar el tejido empresarial de la Región, que encuentra, también, adecuada respuesta con la creación del Gabinete de Iniciativa Joven, cumpliendo así con el compromiso político de impulsar las iniciativas y proyectos que se presenten en esta materia, asumido por el Presidente de la Junta de Extremadura en su programa para la investidura, cuyos créditos, se declaran ampliables en el Título I, del Texto Articulado, que por lo demás mantiene la estructura respecto a las Leyes de Presupuestos precedentes, contemplándose, también, en este Título I una nueva regulación de las transferencias de créditos.

En el Título IV se introducen una serie de disposiciones en materia de contratación administrativa a los efectos de mejorar ciertos aspectos procedimentales no regulados expresamente hasta la fecha.

En cuanto a las Disposiciones Adicionales, la Segunda contiene una serie de medidas fiscales, siendo desta-cable la nueva regulación de la tasa fiscal sobre el juego y la supresión del recargo sobre ese tributo estatal que grava las modalidades de juego mediante máquinas electrónicas o automáticas, evitando de esta manera que coexistan dos conceptos tributarios diferentes, cuota y recargo, sobre un mismo hecho imponible, dado que la Comunidad Autónoma cuenta en la actualidad con capacidad normativa en esta materia en función de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por el que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

Con la finalidad de adaptarse a la nueva estructura de la Junta de Extremadura, la Disposición Adicional Sexta modifica la Ley de creación del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal, en lo que a la composición del Consejo de Dirección se refiere.

Por virtud de la Disposición Adicional Séptima se actualiza el inventario de procedimientos contenido en el Anexo de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de Extremadura, incluyéndose en él, nuevos procedimientos cuyo plazo máximo de resolución excede de seis meses y/o conceden sentido desestimatorio al silencio administrativo, y adaptando al mismo tiempo la relación de procedimientos en su conjunto a la nueva estructura departamental existente.

Las modificaciones que realiza la Disposición Adicional Décima en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura tienen por objeto la adaptación de la misma al ordenamiento jurídico vigente, la mejora en el control financiero y la función interventora, así como la búsqueda de una mayor agilidad en el procedimiento de ejecución del presupuesto de gasto, simultaneando la fiscalización y la contabilización en el reconocimiento de las obligaciones.

Finalmente, a través de la Disposición Adicional Decimoséptima, esta Ley de Presupuestos vuelve a insistir en la vigencia de la Deuda Histórica del Estado con la Región, tal y como viene recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

TITULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004 se integran:

El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

El presupuesto de la Junta de Extremadura.

El presupuesto del «Consejo Consultivo de Extremadura».

El presupuesto del «Servicio Extremeño de Salud».

El presupuesto del «Consejo de la Juventud».

El Presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

El presupuesto del «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal».

El presupuesto del «Consejo Económico y Social».

Los presupuestos de la sociedad de la Comunidad Autónoma de carácter mercantil.

Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 11.119.721 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta se aprueban créditos por importe de 3.801.746.51 2 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2004, que ascienden a 3.746.531.687 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 27 de esta Ley, y que ascienden a un máximo de 55.214.825 euros.

Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe 1.434.285 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.026.021.343 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 340.882 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 3.257.266 euros, que se financiarán con ios derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 1.699.235 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.
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