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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.
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Viernes 6 febrero 2004

BOE núm. 32

2226 LEY 25/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2004.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del presupuesto. Por todo ello, el presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado «bloque constitucional» en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 1 7 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se destaca la trascendencia del presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas leyes de presupuestos y de medidas, se incluyen en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico, y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, anual y sistemática de las partidas de gasto (el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).

El entorno financiero y presupuestario en el que se enmarca este presupuesto viene determinado por la consolidación del nuevo sistema de financiación autonómica, después de haber asumido la Comunidad Autónoma de Aragón el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, producido por el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, ya reflejado en el presupuesto del ejercicio 2003. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público, en orden a la consecución de la estabilidad y el crecimiento económicos en el marco de la Unión Económica y Monetaria.

Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre. General de Estabilidad Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 5/2001, de 1 3 de diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aplicables a los presupuestos cuya elaboración debiera iniciarse a partir del 1 de enero del 2002, las Comunidades Autónomas han de adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, derivado del Pacto de estabilidad y crecimiento económico, entendiéndose como tal la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida en el Sistema Europeo de Cuentas

Nacionales y Regionales, siendo ésta la orientación de política fiscal que ha guiado la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2003, y que también ha servido de guía para los del ejercicio 2004.

Por Decreto de 7 de julio de 2003 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sólo se implemento parcialmente en la estructura presupuestaria del ejercicio, en virtud del Acuerdo de 22 de julio de 2003 del Gobierno de Aragón, debido a que la ejecución del mismo se vino desarrollando con cargo a los créditos contenidos en la anterior estructura, a| haberse producido el supuesto de prórroga legal previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio 2004 se recoge plenamente la nueva estructura presupuestaria con las modificaciones que se derivan de nuevas atribuciones competenciales y la apertura de las Secciones correspondientes a Departamentos de nueva creación, de todo lo cual deriva una nueva codificación de todo este componente estructural.

En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, se incluyen en la Sección 30, siendo distribuidas posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.

Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en ejercicios inmediatos anteriores, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura y Alimentación.

TÍTULO PRIMERO

De la aprobación y contenido de los Presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2004, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo el correspondiente a los organismos autónomos «Instituto Aragonés de la Mujer» e «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de tres mil ochocientos veintitrés millones doscientos cinco mil ciento cincuenta y seis euros y sesenta y siete céntimos.

2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes:

2.1 Instituto Aragonés de la Mujer, dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento diez euros y treinta y seis céntimos.

2.2 Instituto Aragonés de la Juventud, cinco millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete euros y noventa y seis céntimos.

3. El Presupuesto del organismo autónomo «Instituto Aragonés de Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento treinta y siete millones doscientos setenta y tres mil noventa y cuatro euros y cincuenta y seis céntimos, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del organismo autónomo «Servicio Aragonés de la Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil ciento cuarenta y dos millones novecientos ochenta mil trescientos
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