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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004.
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BOE núm. 34

Lunes 9 febrero 2OO4

5585

b) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

Centro Regional de Bellas Artes.

Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Comisión Regional del Banco de Tierras.

Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Junta de Saneamiento.

Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroa-limentario del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los restantes organismos públicos:

1 12 Asturias.

Bomberos del Principado de Asturias. Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

d) Los presupuestos de los siguientes entes públicos:

Consejo Económico y Social. Real Instituto de Estudios Asturianos. Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

Consorcio de Transportes de Asturias.

e) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social:

Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SA.

Viviendas del Principado de Asturias, SA.

Sedes, SA.

Productora de Programas del Principado de Asturias, SA.

Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, SA.

Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadon-ga, SA.

Hostelería Asturiana, SA.

Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, SA.

Sociedad Regional de Turismo, SA.

Ciudad Industrial Valle del Nalón, SA.

Parque de la Prehistoria, SA.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de tres mil ciento trece millones ciento veinticuatro mil ciento veintisiete (3.1 13.124.127) euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de dos mil novecientos sesenta y un millones cuatrocientos treinta y cinco mil ciento setenta y un (2.961.435.1 71) euros.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2004.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica con-

fiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se aprueban para la ejecución de sus programas créditos por los importes siguientes:

a) Centro Regional de Bellas Artes: cuatro millones cien mil ciento dieciocho (4.100.118) euros.

b) Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias: cuatro millones ciento diez mil ochocientos sesenta y cuatro (4.1 10.864) euros.

c) Consejo de la Juventud del Principado de Asturias: trescientos sesenta y seis mil trescientos setenta (366.370) euros.

d) Comisión Regional del Banco de Tierras: setecientos ochenta y un mil setecientos veinte (781.720) euros.

e) Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias: cuarenta y ocho millones ciento noventa mil ciento ochenta y cinco (48.1 90.1 85) euros.

f) Servicio de Salud del Principado de Asturias: mil cincuenta y un millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro (1.051.743.864) euros.

g) Junta de Saneamiento: veinticinco millones doscientos treinta y un mil novecientos veinte (25.231.920) euros.

h) Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias: siete millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos veintinueve (7.229.429) euros.

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los estados de gastos de los presupuestos de los restantes organismos públicos se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros por los importes siguientes:

a) 112 Asturias: cuatro millones setecientos noventa y siete mil quinientos cinco (4.797.505) euros.

b) Bomberos del Principado de Asturias: diecisiete millones quinientos once mil ciento cincuenta (17.51 1.150) euros.

c) Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias: veinticuatro millones seiscientos tres mil ochocientos ochenta y siete (24.603.887) euros.

5. En los presupuestos de los entes públicos se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales de igual cuantía:

a) Consejo Económico y Social: quinientos ochenta y un mil seiscientos noventa y seis (581.696) euros.

b) Real Instituto de Estudios Asturianos: doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y un (263.251) euros.

c) Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime: doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve (248.639) euros.

d) Consorcio de Transportes de Asturias: cuatro millones ciento ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve (4.182.469) euros.

6. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, por los siguientes importes, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA: ocho millones seis mil quinientos cuarenta y un (8.006.541) euros.

b) Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, SA: un millón trescientos cincuenta y cinco mil (1.355.000) euros.
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